Insisto que para recibir la pensión de viudedad no es preciso tener una edad determinada (art. 219 de la LGSS). Cosa deferente es que la persona fallecida causa una pensión de viudedad si:
a) Estaba dado de alta o en una situación asimilada al alta (SAA), siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años.
- No se exige periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional.
b) Era perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
c) Era pensionista por una incapacidad permanente.
d) Tenía derecho al subsidio por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.
Ver: https://laboralpensiones.com/pension-de-viudedad-caso-general/