Cómo plasmar en la declaración del IRPF una venta mediante contrato privado si escritura pública se hace en distinto ejercicio?

Venderé un piso mediante contrato privado este año, el cual cobraré en su totalidad, y probablemente se escriturará el próximo año. ¿Cómo afecta este tema a mí próxima declaración del IRPF?

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La operación debe declararla en el momento traslativo de la posesión que normalmente se formaliza con la entrega de llaves o escritura pública. En su caso parece ser que es lo primero, por lo que deberá declarar en el mismo año en que se produce el contrato privado y el cobro. Dado que la AEAT recibirá información de la notaria de cuando se haga la transmisión compraventa, y en ese año usted no declara, es posible que le llamen diciendo que existen discrepancias tributarias, pero que si usted aporta el contrato privado y su liquidación tributaria del año previo, no tendrá ningún problema.

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Si obtiene ganancia en esa venta deberá tributar por ese dinero en IRPF, si recibe el precio en 2018 deberá declarar la venta el años próximmo

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