Los dichosos atrasos de las pensiones para las nuevas jubilaciones en 2018
En los PGE 2018 se incluyeron, muy resumidamente, tres cuestiones relativas a la cuantía de las pensiones:
1.- Incremento de la REVALORIZACIÓN anual al 1,6% con carácter general. Dado que ya en enero 2018 se habían revalorizado un 0,25% (el IRP aún legal), la subida comporta un incremento del 1,35% sobre las pensiones de enero a julio 2018. Esto da lugar a unos “atrasos” (que se han abonado el 27/07/2018) correspondientes al periodo enero-julio (y la paga extra de junio) . En definitiva son UN ATRASOS SOBRE LA REVALORIZACIÓN de las pensiones de 2018 respecto a las de 2017. Si en 2017 aún no se tenía pensión parece evidente que no se tiene derecho ni a la revalorización (ni por lo tanto a los atrasos que ella genera) pues en 2017 la pensión era de 0 €
2.- Incremento (no revalorización) de las pensiones mínimas y máximas. En este caso también con carácter retroactivo a enero de 2018 por lo que las “nuevas” pensiones de 2018 si estas son las mínimas o las máximas también están afectadas por este incremento (y, por lo tanto a los atrasos correspondientes)
3.- Otras subidas. También se han elevado con carácter retroactivo a enero de 2018 las pensiones No Contributivas y las pensiones del SOVI. Algunas pensiones de viudedad también han sido "retocadas"
CONCLUSIONES
1.-En definitiva si se a accedido a la primera pensión en 2018 NO se tiene derecho a la revalorización (ni a la original del 0,25% ni a la reformada del 1,6%) pues la pensión sobre la que se aplica la REVALORIZACIÓN (la de 2017) simplemente NO existía
2.- Si la pensión es una mínima/máxima al haberse variado estos límites SÍ se tendrá derecho a la “subida” (que no revalorización) desde enero 2018 aunque la pensión se haya generado este 2018.
Ver: https://laboralpensiones.com/manana-suben-las-pensiones/