¿Está obligada la empresa a pagar con carácter retroactivo una subida salarial?

Tras actualizarse las tablas salariales en el convenio de oficinas y despachos de Madrid, en la empresa para la que trabajo efectuarán esa regularización en la próxima nómina pero "sin carácter retroactivo". Por lo visto el director general ha dicho que paga solo a partir de julio. ¿Eso es legal? ¿Cómo podemos actuar y qué posibles consecuencias puede haber? Han planteado denunciar o aceptar el pago a partir de julio únicamente.

He de decir también que hay trabajadores por debajo del sueldo de convenio y a ellos se les va a regularizar y los que están sobre o por encima de ese salario según convenio les van a conceder una subida del 2'5 confirme al ipc.

¿No tienen derecho todos los trabajadores a la subida según ipc?

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Si ha habido una subida, según RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2018, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos, suscrita por la Comisión Paritaria, ésta debe ser aplicada con efectos del 1 de enero de 2018; por tanto, deben ser regularizados los atrasos del convenio.

Por otro lado, si un trabajador tiene un salario superior al marcado por el convenio colectivo, opera la "absorción y compensación de salarios", de tal manera que la subida no le afectará, siempre y cuando aplicando dicha subida, el salario del trabajador siga estando al menos, al nivel del convenio colectivo.

En su caso, si aún estando por encima de convenio se aplica una subida, es a toda luces una mejora voluntaria que la empresa asume, salvo que haya otra cosa pactada individualmente en el contrato de trabajo o documento anexo, o de manera colectiva.

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Es decir que tendremos que denunciar a la empresa ¿No?

Y por otro lado si la subida del 2.5 a los que están por encima, es una subida por el IPC de este año ¿Por qué no es Generali?

Disculpe mi ignorancia. Gracias. 

Si la empresa no responde a vuestra petición, y no actualiza los salarios conforme a la subida de convenio desde el 1 de enero, habrá que iniciar un procedimiento de reclamación de cantidad.

Con respecto a la subida no generalizada, entiendo que son decisiones empresariales, pero que en cualquier caso, mientras se respete el mínimo establecido en el convenio para el año, y/o lo pactado individualmente, bajo mi punto de vista, no hay ningún problema que a unos les suba más que a otros. Estaríamos hablando de que a los que no les corresponde subida por seguir por encima de convenio, se les va a subir, lo que es una mejora para los trabajadores que se encuentren en esa situación.

¿Se puede hacer de manera anónima ese procedimiento? Se tiene miedo a perder el trabajo. 

Una reclamación de cantidad hay que hacerla, en primer lugar ante el SMAC, y posteriormente ante el Juzgado, debiendo identificarse el demandante, por tanto, este procedimiento no se puede hacer de manera anónima.

Por otro lado, existe la "garantía de indemnidad" frente al despido por reclamar los derechos, pero no le puedo garantizar ningún tipo de "represalia" que sí se pueda considerar ajustada a derecho.

Tiene la opción de solicitar una inspección de Trabajo, que guarda la identidad del denunciante, que sancionará a la empresa y le hará cotizar por la cuantía real; no obstante, tras esto, si la empresa sigue sin pagar, deberá acudir al juzgado como le explico al principio.

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