Necesito reunir vecinos de la comunidad

Necesitamos ceder las vías de la urbanización al ayuntamiento que no fueron realizadas en su día, pero ahora me piden que tiene que ser por medio de una acta en dónde esten todos los vecinos que son 168 pero en la junta solo asistieron el 20%, es imposible reunirlos a todos, que puedo hacer en este caso para cumplir las exigencias del ayuntamiento.

2 respuestas

Respuesta
1

¿No tienen administrador profesional?

¿Cuándo hacen junta como ße lo comunican a los 167 restantes?

El problema que tenemos es que se convocó con un único punto que era para hacer la cesión de las vías, pero  asistieron 30 vecinos y el ayuntamiento me exige que esa acta tienen que estar el 100% de los vecinos. De lo contrario no se puede realizar. Hay un camino diferente para hacer esta cesión, ya que es imposible que asistan todos.

Gracias

Usted me resulta muy extraño que el ayuntamiento exija esa condición, ¿no dirá que necesita ese acuerdo unanimidad? Que es completamente diferente

Escriba literalmente lo que dice el ayuntamiendo referente a la asistencia

En el acta que presentamos se aprobó por unanimidad los 30 vecinos que asistieron a la convocatoria para el acta de la cesión de los viales, pero me dicen que en este caso en necesario que todos 168 propietarios tienen estar presentes y aprobar el acta y dar cumplimiento al articulo 17 de la propiedad horizontal, y así evitar en un futuro algún propietario  demanden al ayuntamiento.

Pero no ha escrito literalmente lo dicho por el ayuntamiento

El art que el ayuntamiento dice es el 17.6 que expone:

Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

Supongo que usted desconoce la LPH, Y el funcionario del ayuntamiento más.

Nadie esta obligadona acudir a una junta por eso la LPH lo soluciona con su art

8. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita

Tener constancia de la recepción.

Vaya al ayuntamiento haga una reclamación adjunta el art. 6 y 8 y le comunica que han trasnscurrido más de 30 días y que ninguno de los ausentes, ha manifestado su negativa al acuerdo, por lo tanto según el art. 17.8 se ha aprobado por unanimidad

Tiene toda la razón soy el presidente y desconozco la LHP, igualmente la abogada del ayuntamiento me dijo que esto le correspondía al área Civil. Con la información que me presenta iré a hablar con la abogada del ayuntamiento y le expondré su asesoramiento. Una última aclaración, con respecto a la reunión de la junta, nosotros enviamos la convocatoria a todos los vecinos informando como único punto de la reunión el tema de la cesión, así estuvieron  citados pero no tenemos constancia de la recepción ya que una gran parte de vecinos no viven en la comunidad y otra hay viviendas están deshabitadas, pero si se dejo el comunicado en cada vivienda, en general no tenemos constancia de recepción, y lo otro el tiempo que a transcurrido desde esa reunión ya ha pasado un año y no  impugnaron el acta, ni a existido reclamos hasta la fecha. Agradezco de antemano su asesoramiento con su correspondiente y buena orientación.

Doy por sentado que tienen administrador profesional, ¿el qué indica?

El debería tener la dirección dd las personas que no vivan en la comunidad, ¿las tiene?

Art. 9.1.H

h) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

¿Las viviendas desabitadas tendrán un propietario?

El tema me parece demasiado importante para que se queden cabos sueltos. Sopese realizar otra junta según lo estipulado en la LHP y hacer fotos del acta puesta en el tablón

Respuesta
1

Convoquen una junta extraordinaria con ese solo punto en el orden del día, aprueben la cesión y notifiquen a los no asistentes que se va a llevar a efecto.

¡Gracias! Dependiendo de la reunión prevista con el ayuntamiento y con el asesoramiento de Don Lorenzo Ayuso Dresde y la información de su parte, esperamos que camino tomar.

Gracias

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