La separación y custodia compartida, mínimos derechos del padre

Soy padre de un niño de 3 meses, recientemente vivíamos en Francia desde hace 1 año y medio, el bebe nació allí hace 3 meses, yo y mi pareja no estábamos bien allí por que ella no podía soportar no estar con la familia y algunos problemas en su trabajo, por esa y otras razones me hubiera gustado realizar la separación allí pero como mi ex pareja no quería realizar la separación allí, me amenazaba con denunciarme en España para ella escusarse del abandono de hogar en su defensa, por que se ha piro de casa con el niño 1400 km a otro país sin mi consentimiento, al final he cedido a su amenaza por el niño por que ella no hubiera sido capaz de poder mantenerlo allí y por que el niño aun necesita mamar obviamente.

El acuerdo que me comenta su abogada aquí en España es el siguiente:

Régimen de visitas y vacaciones.- Mientras el padre tenga su domicilio en país distinto de España o en lugar que, por la distancia, le impida estar en compañía de su hijo por semanas alternas, acuerdan que las visitas y vacaciones se desarrollen en los periodos vacacionales del padre, previamente comunicados a la madre y del siguiente modo:
a) Hasta que el hijo cumpla un año.- El padre podrá estar en compañía de su hijo, cuando se encuentre en la localidad de domicilio de éste, tres horas al día, seis días a la semana que, en defecto de pacto, se desarrollará de lunes a sábado de 11:00 a 14:00 horas con presencia materna necesaria para lactancia.

b) De un año HASTA QUE EL NIÑO CUMPLA DOS AÑOS.- El padre podrá estar en compañía de su hijo, cuando se encuentre en la localidad de domicilio de éste, durante cuatro horas al día, cinco días a la semana que, en defecto de pacto, se desarrollará de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas. Sin presencia materna

c)De dos años HASTA QUE EL NIÑO CUMPLA TRES AÑOS El padre podrá estar en compañía de su hijo, cuando se encuentre en la localidad de domicilio de éste, siete días a la semana desde las 11:00 horas hasta las 17:00 horas, recogiéndolo y reintegrándolo al domicilio materno.

d) Desde que el niño cumpla tres años.- El padre podrá estar en compañía de su hijo, cuando se encuentre en la localidad de domicilio de éste durante el periodo vacacional (nunca superior a quince días), con pernocta.
La madre estará con el hijo todas las tardes de 17:00 a 19:00 horas.
Si el periodo vacacional se extendiese más de quince días, transcurridos lo mismos se desarrollará sin pernocta, entregando el hijo a las 20:00 horas en el domicilio materno y recogiéndolo a las 11 horas del día siguiente.
En todo caso, en vacaciones de Navidad y Reyes corresponderá en todo caso el disfrute de Nochebuena y Navidad a un progenitor y Año Nuevo y Reyes al otro.
e) Cuanto el niño cumpla cuatro años:
VERANO: POR QUINCENAS alternas MESES DE JULIO Y AGOSTO pudiendo VIAJAR al domicilio del padre debidamente acompañado por éste y a su cargo y coste.
NAVIDAD Y REYES corresponderá el disfrute de Nochebuena y Navidad a un progenitor y Año Nuevo y Reyes al otro (DISTRIBUCIÓN AÑOS PARES/IMPARES).
SEMANA SANTA por mitad. (DISTRIBUCIÓN AÑOS PARES/IMPARES).

Quería saber si os parece justo, mínimo o esta bien, a mi me parece muy limitado ya que solo lo podre ver en vacaciones.

A parte el régimen de pensiones alimenticias me pide 350, yo hasta finales de septiembre no tendré ningún ingreso ya que empiezo a trabajar a principios de septiembre en un trabajo fijo al 40% y gano alrededor de 1800 euros, los gastos que tengo que afrontar entre alquiler, gastos de desplazamiento para el trabajo, luz, seguros médicos e impuestos fronterizos más comida son 1300 euros mensuales, sin comentar los viajes que quiero hacer para venir a ver a mi pequeño, no es lo mismo vivir cerca de suiza que en españa, eso no lo tuvo en cuenta y al final me quedan 500 euros y le tengo que pasar más del doble.

Quería saber vuestras opiniones y saber si es justo o no lo que me pide, por que su abogada coge mi salario de referencia que yo le he dado y se basa en estadísticas españolas y no valora los gastos que yo tengo allí que son más elevados que aquí por el nivel de vida cerca de Suiza.

Por otro lado, me gustaría en 3 años bajar a españa con algunos ahorros y poder ocuparme de mi hijo, me gustaría poder educarlo y criarlo con una custodia compartida cuando cumpla 3-4 años, ¿qué es lo mejor que puedo hacer? Y que puntos son los importantes a saber y respetar siempre.

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Evidentemente el régimen de visitas esta hecho a gusto y cuenta de la madre.

Por otro lado, 350 euros al mes por únicamente un hijo y ganando usted 1800 euros me parece excesivo, lo correcto serían en torno a 200 euros mensuales negociables salvo que la menor necesitase algún cuidado extra y variando igualmente de la provincia donde resida en España.

Le aconsejo que se busque un abogado que supervise ese acuerdo porque aunque ella quiera llevarlo de mutuo acuerdo y así que un único abogado (elegido por ella y seguramente pagado en parte o totalmente por ella) gestione el asunto, puede a usted suponerle posteriormente un quebradero importante de cabeza a la hora de modificar dichas medidas o incluso la imposibilidad de modificarlas en su caso.

Un cordial saludo.

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