Indemnización comunidad de vecinos a otro vecino de la misma comunidad

En la comunidad de vecinos en la que resido, vamos a tener que indemnizar a la vecino del bajo ya que utiliza la vivienda para alquilar, y en el ultimo año y medio ha sufrido mas de 15 o 20 atascos de la comunidad, tanto es asi que ahora la comunidad va hacer obras para que no ocurra mas, entonces ha perdido inquilinos y ahora la obra dura una semana o poco mas, por lo que no puede alquilar la vivienda pues quien va a soportar tener casi toda la casa levantada ya que existen tres arquetas dentro de esa vivienda las cuales se van a reparar.

Entonces la consulta es la siguiente, en total somos 8 vecinos, incluida la señora del bajo a indemnizar, el mes o dos meses que se le abone en concepto de indemnización por el alquiler que deja de percibir que para ello tenemos que hacer unas derramas para cubrir la obra y cubrir la indemnización, si la indemnización supongamos son 700 euros, es pagaderos entre 7 vecinos porque ella misma no se auto indemniza, o ella también se indemniza y el dinero de la indemnización es incluido ella en total los ocho vecinos.

La obra si claro esta la pagamos entre los ocho vecinos, la indemnización es lo que no me queda claro como se abona.

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Esa. ¿Indemnización ha sido acordada en junta o es fruto de algún tipo de auto o sentencia judicial?

Aun no se ha realizado la reunión ya que el administrador está de vacaciones, pero estamos adelantando, solicitando presupuesto, y la vecina ya lo ha comentado, y cuando el presidente hablo con el administrador no le aclaro nada al respecto, como diciendo bueno si el seguro dice que no y pagáis vosotros... y claro ni queremos pagar si no nos corresponde, pero tampoco perjudicar a una vecina de la comunidad, entiendo que pagamos por responsabilidad civil, por los perjuicios que se le ha estado ocasionando y ahora de nuevo obras en su casa, no existe pleito ni sentencia nada, y de momento esperemos no llegar, esta bien informado y saber si tenemos que reclamar al seguro si se niega y denunciar o si no le corresponde pagar, pero cuando se rompe una tubería también pueden decir que es por mal mantenimiento antigüedad de las viviendas etc. Gracias por su asesoramiento. Muy amable.

Si es una indemnización es debido a un lucro cesante, la comunidad que es quien "produce" el daño, debe pagar la indemnización.

Pero la propietaria de la casa que pierde el alquiler no debe sufrir la doble pérdida de no recibir el alquiler y de encima tener que pagar.

No tiene mucho sentido.

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Evidentemente ella también es copropietaria en la comunidad, por tanto tiene que contribuir a los gastos en la medida que le corresponda.

El seguro de la comunidad cubre la responsabilidad civil, se supone que si la vecina debe ser indemnizada, debe serlo por la compañía aseguradora que tiene contratada la comunidad y no decir que eso es por falta de mantenimiento unas arquetas que están enterradas y por el tiempo se deben reparar o sustituir, es como si se cae una corniza y produce daños, para eso existe la responsabilidad civil entiendo, ¿qué reclame la vecina denuncie a la comunidad y nosotros al seguro? Gracias por todo.

Pues yo no estoy de acuerdo con su interpretación. Da igual que las arquetas estén enterradas o en el cielo de Marte, puesto que son comunitarias. Si provocan daños, da igual por el motivo que sea, si es mal estado u otro, los responsables de esos daños son la Comunidad entera, no el Seguro.

Por tanto su vecina tiene que exigir esos daños a la Comunidad, no al Seguro como usted dice. Y la Comunidad lo que puede hacer es reclamar al Seguro. Pero el seguro no es el responsable de los daños ante su vecina.

Veo que hay diferencias en cuanto a la interpretación sobre quién debe o no debe pagar la indemnización. Voy a poner un ejemplo para que se vea más claro.

Supongamos que la Comunidad no tiene seguro y bien sea por falta de mantenimiento o por el motivo que sea, a un vecino le salen unas goteras y le dañan el televisor además de las paredes.

Entonces la Comunidad corre con todos los gastos incluidos la reparación o reposición del televisor. El importe de todo asciende a 3.000 euros, por ejemplo.

¿A dónde van a parar esos 3.000 euros? A los gastos generales de la Comunidad.

¿Quiénes están obligados a costear esos gastos? Todos los copropietarios.

Ese "todos" incluye al vecino que ha sufrido los daños. ¿Es lógico? Según lo veo, sí. Porque esas goteras que dieron origen a esos daños son un problema de la Comunidad y él también forma parte de la Comunidad.

Añado a mi respuesta anterior. No es exacto que a la vecina no se le pague la indemnización total, es decir, los 8/8.  Sí se le paga.

Pero por otro lado, en los gastos de la Comunidad también contribuye con su parte como copropietaria que es, también es corresponsable de los daños.

Bajo mi punto vista son cosas diferentes: una cosa es pagarle la indemnización completa y otra diferente la contribución a los gastos de la comunidad. Yo cero que no hay que mezclar.

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La indemnización debe cubrir los daños y perjuicios sufridos por ese copropietario, es evidente que si solo se le paga 7/8 partes de esa indemnización no se le está indemnizando íntegramente

Me refiero si la indemnización son 700 euros, ese dinero se paga entre todos los vecinos, los ocho que somos incluida ella, o al ser una indemnización se paga esos mismos 700 euros entre los siete vecinos menos ella misma, si ella se tiene también que pagar la indemnización. Gracias y muy amable.

Si la indemnización es 700 euros y ella sufraga 1/8 parte es evidente que no percibe la totalidad de la indemnización a la que tiene derecho.

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El seguwro no vs a pagar nada, dado que usted indica que van a solucionar un problema existente para que no vuelva a ocurrir

Art. 9

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras,

Las actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

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