Obras de cimentación, nos pagan a los afectados?

Me gustaría saber si al tener que hacer obras por cimentación, y el calzar los cimientos a través de los dos pisos bajos (el mío), lo que va a suponer retirada de muebles y guardamuebles, reposición del suelo y de los desperfectos, y quizás alojamiento, al ser una obra en beneficio de la comunidad por tener la ITE negativa por ese tema, tiene que hacer frente a los gastos la comunidad.

Gracias y saludos.

Pd: ¿Algún enlace donde venga? No soy capaz de encontrar alguno, que no sé que buscar exactamente.

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Respuesta

La Comunidad está obligada a pagar a los afectados los daños y perjuicios que sufren con motivo de esas obras, le dejo algunos enlaces que le pueden ayudar, aunque no se trate del mismo supuesto:

Comunidad de Propietarios: Obligación de mantener los elementos comunes

El ascensor, servidumbre para el dueño de un local

Gracias Pedro, pero a la hora de hacérselo entender a una vecina, ese caso resultaría poco esclarecedor ya que es una indemnización por perdidas en el negocio (entiendo yo..)

Lo del ascensor quizás se acerque un poco más....

Considero que no que trata de que lo entienda una vecina, sino de que la Comunidad se percate de que tiene que hacer frente a los gastos consecuenciales a las obras realizadas, ¿Tiene vd seguro de hogar, con asistencia jurídica? En tal caso dé parte a la compañía y que ella se encargue de reclamar a laComunidad.

Gracias Pedro y disculpas por tardar

Seguro sí, lo que no sé es si tiene asistencia jurídica.

He encontrado esto que al menos en el tema alojamiento..
http://comunidadhorizontal.com/comunidad-de-propietarios/jurisprudencia/comunidad-debe-pagar-gastos-hotel-propietario-por-obras-vivienda.php 

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