Ejecución hipotecaria y sus costas al acudir el deudor de oficio.

El banco realiza una ejecución de hipoteca por impago, los deudores van con asistencia jurídica gratuita, ¿puede el banco repercutir las costas a los deudores? Ya que he oído que cuando se acude con asistencia jurídica gratuita, no se puede condenar en costas.

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En cualquier caso al deudor le tocará pagar, a no ser que ya no esté vivo. Hasta si no tienes con qué pagar, inventarán algo. Te pueden cobrar una parte del sueldo que ganas mensualmente, te pueden obligar a hacer algunos trabajos o te tocará vender algún objeto de los que tienes y de este modo obtener la suma necesaria. Hay una opción que ayuda sobre todo en los casos de los créditos e hipotecas, se llama préstamo personal. Hay muchos sitios donde puedes encontrar tal "ayuda" (está entre comillas porque de todos modos te tocará devolver el dinero). Conozco esta página que es buena https://binixo.es/, sólo tienes que llenar el formulario y en unos minutos ya aprobarán tu solicitud.

Has visto el TAE, a una persona que no tiene como pagar le vas aconsejar no solo que pida dinero y más a estos tipos de créditos usureros por el tipo de interés que cobran, tu mensaje tiene toda la pinta de spam

Pues es obvio que lo mejor sería no tener ningún crédito pero si él ya está enfrentando una situación difícil, toca resolverla. Y aquí vale cualquier método.

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El hecho de que alguien tenga derecho a una defensa cuyos costes los sufraga el Estado no significa que también tenga el beneficio de que le juez no pueda condenar en costas. En este sentido, la sentencia del juez no puede estar condicionada por las cuentas que tenga el litigante ni quién le paga los abogados, sino que ha de aplicar la ley, que en justicia civil es un pierde paga. Otra cosa es la forma de cobrar la condena en costas al beneficiario de la justicia gratuita, pues su propio otorgamiento presupone insuficiencia económica. La ley señala que el condenado en costas estará durante tres años sujeto al pago de las mismas, que se ejecutarán si el litgigante viene a mejor fortuna.

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¿Has mirado la posibilidad de acogerte a la ley de segunda oportunidad?

No me lo he planteado.

Desconozco los requisitos y condiciones que se han de dar pero puedes mirar en internet o preguntar.

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Sí, honestamente, la situación no es agradable, pero en tales casos, por lo general, no hay nada que hacer. Como ya se mencionó anteriormente, lo más probable es que el deudor tenga que tomar un préstamo para pagar la deuda si no tiene la cantidad de dinero necesaria. Lo mejor que se puede recomendar es usar https://loanprofy.com/es/ para comparar ofertas de diferentes bancos y elegir la opción más óptima para un préstamo.

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