Duda sobre Incapacidad permanente e indemnización

El 09/10/17 sufrí una caída por rotura de una escalera de aluminio desde una altura de 1.5 metros por accidente laboral (soy albañil, llevaba un mes trabajando y a los 40 días de la baja terminó la obra y según contrato me despidieron), sufrí rotura multifragmentaria con hundimiento del calcáneo pie izquierdo con herida abierta por luxación de tobillo, con puntos de sutura en cara, palma de mano izquierda y tobillo. Me gustaría que me informara si tengo algún tipo de indemnización si no realizo denuncia a la empresa. Me llegó una notificación del I.N.S.S. En el que sancionan a la empresa con un recargo del 30% de las prestaciones y aparte de una multa de 2046 euros por falta de medidas de seguridad. Me acaban de operar de una artrodesis subastragalina, que no me quitará los dolores, porque tengo más articulaciones del pie afectadas a causa de la caída así como la rodilla derecha que no se me calman los dolores porque tengo el menisco tocado, condrocalcinosis y condromalacia rotuania de grado 2. Supuestamente cuando cumpla un año del accidente )tendré 51 años) pasaré por EVI y quisiera que me dijera que tipo de prestación me correspondería y si el EVI o la Mutua me concederían algun tipo de indemnización.

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Lo primero de todo siento muchísimo la situación en la que te encuentras debido al accidente de trabajo, mucho ánimo en el proceso de recuperación de la reciente operación.

Si no he entendido mal quieres saber que opciones de indemnización tienes SIN denunciar a la empresa ante juzgado. Bien, por un lado, la inspección de trabajo ya ha actuado y veo que han establecido un recargo de prestaciones, es decir, la culpa del accidente es totalmente de la empresa. Si quisieras denunciar (que no es el caso) supongo que tendrías posibilidades de una indemnización tras el juicio.

Otra indemnización a la que puedes tener derecho sin denunciar es la de convenio. Me explico, algunos convenios (tendrás que mirarlo en el tuyo, sé que es construcción pero no se de que provincia eres) incluyen una clausula por la que la empresa está obligada a contratar un seguro en caso de incapacidad por accidente de trabajo. Es decir, en caso de que el EVI cuando te revisen, decidan asignarte una incapacidad permanente (parcial, total o absoluta) podrás reclamar a la empresa para que les reclame a su seguro.

Te dejo un link a un articulo que explican muy bien todas las indemnizaciones posibles tras un accidente de trabajo:

https://www.cuestioneslaborales.es/prestacion-e-indemnizacion-por-accidente-laboral/ 

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