¿Debo cobrar plus de asistencia estando de vacaciones?

Pertenezco al sector de pastelería de Sevilla, y en el convenio colectivo firmado el 23 de marzo de 2018, aparece un apartado número 16:vacaciones, allí viene esta especificación, me gustaría que me la interpretarán porque aquí la empresa tira para ella y los empleados para el nuestro.
" El periodo vacacional sera abonado con el salario base incrementado con la antigüedad y el plus de asistencia de una mensualidad efectivamente trabajada"
Yo entiendo que si tienen que pagármelo, pero ellos me dicen que yo no he trabajado (evidentemente he estado de vacaciones) y que no tengo que recibirlo.

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He estado hojeando tu convenio, efectivamente, lo que viene a decir es que las vacaciones se deben pagar como un mes trabajado normalmente, es decir, su salario base, su antigüedad y el plus de asistencia de una mensualidad efectivamente trabajada.

Esa especificación de "una mensualidad efectivamente trabajada" viene de que en el convenio al explicar el Plus de asistencia especifica que solo se paga los días que se trabajan. Vamos los días del mes que se libran no se cobra. Normalmente, unos 20-22 días laborables por mes.

Es decir, os tienen que pagar el plus de esos días laborables del mes durante las vacaciones. Sin lugar a dudas.

No me he mirado el convenio anterior pero supongo que será una mejora obtenida en las últimas negociaciones del convenio y que la empresa se resiste a aplicar...

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