Bienes superfluos en embargo de bienes muebles

En caso de embargo de bienes muebles, ¿podrían considerarse superfluos bienes tales como enciclopedias, libros, minicadena, sofá (existiendo sillas), alfombras, cuadros, televisión o mueble de salón? ¿Y los electrodomésticos de la cocina? (Lavadora, frigorífico, cafetera, ...). Teniendo en cuenta que nada de esto tiene un valor significativo, y se trata de la casa de un trabajador medio.

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Conforme señala la LEC son inembargables los bienes que ...”a juicio del Tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia”

Y en la práctica del embargo, ¿se puede considerar que es posible subsistir con dignidad sin tv, alfombra, cuadros o minicadena (por ejemplo?? Mi lógica dice que sí, y que por eso son bienes embargables, pero no sé si en el día a día (porque veo que hay componente de subjetividad), la mayoría de jueces pueden tener ese mismo criterio??

Cada juez decide conforme a su criterio, tenga en cuenta que embargar una serie de muebles de escaso valor real sólo puede tener un efecto sobre el embargado si además se nombra otro depositario de los mismos, cosa que económicamente puede no ser rentable

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