Si dejo de pagar crédito la pass carrefour, ¿Pueden embargar mi casa?

Hace casi 8 anos tengo la pass con 3000 euros de crédito, me queda pagar 1900, si dejo de pagar,¿tendré problemas gordos? ¿Pueden embargar mi casa?

Ahora vivo en el extranjero, no tengo nada en españa solo mi piso que lo sigo pagando.

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En España te pueden embargar todos tus bienes presentes y futuros. Si el piso tiene hipoteca que es lo normal, los primeros que tienen derecho seria el banco en el cual esta la hipoteca, no lo podrian embargar, tendrian que pagar el 100% de la deuda del piso para poder embargartelo.

Si no tiene hipoteca, lo podrias perder embargado.

Lo que podrian hacer al demandarte, es que el juez dicte, como que recae un embargo sobre las viviendas, al ser un bien. Si llevas idea de vender el piso, tendrias que levantar el embargo, o sea pagar la deuda mas los intereses generados etc, para poder vender la vivienda.

Por otra parte, si estas dentro de la comunidad economica y estas trabajando, no se si te podrian embargar la nomina, dentro de los baremos que marca la ley articulo 607 Lec.

No soy abogado, pero e pasado por un desahucio y mas menos a sido como te cuento.

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1. º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2. º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3. º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4. º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5. º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución.

En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial.

Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.

Espero haberte ayudado, pero no dudes en hablar con un abogado.

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