Arrendamiento de vivienda anterior al 2013 ¿Cuándo puedo abandonar la vivienda?

Soy inquilina con un contrato de alquiler anterior al 2013 y se renueva cada mes de julio. Querría saber cómo puedo dejar el piso, si aún avisando con 30 días de antelación tendría que irme en junio del año que viene o puedo irme antes sin tener que pagar el resto de año que queda... Supongo que siempre se puede llegar a un acuerdo con la casera, pero quiero saber qué es lo legal si se pone a malas.

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Conforme describe la situación está obligada a cumplir anualidades completas, si aún no ha cumplido los ocho años, si los ha cumplido habría que saber cómo está pactado el alquiler, no cómo se paga, si es por anualidad debe cumplirla, si es por meses bastará que preavise con treinta días de antelación.

No obstante, como le han indicado, es fácil que llegue a un acuerdo transaccional con su casera.

El caso es que han pasado ocho años... En el contrato pone que a partir de los cinco años quedará prorrogado por anualidades, hasta tres anualidades más. Y luego pone que se exceptúa el supuesto en que la arrendataria comunique a la arrendadora, como mínimo con un mes de antelación al vencimiento de cualquiera de las anualidades su voluntad de no renovar el contrato.... Así que no sé.

El plazo pactado es de un año, eso pone al principio, Pero si ya han pasado ocho.... no sé.

Ese contrato se encuentra en tácita reconducción, por agotamiento de las prorrogas legales, como le decía si el alquiler está pactado por anualidades deberá cumplir la anualidad vigente, si está pactado por mensualidades podrá desistir con el preaviso de un mes.

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No sé donde vives pero, tal como están los alquileres hoy en día, creo que la propietaria del piso estará muy contenta de que te vayas antes. Háblalo con ella. Seguro que lo resolvéis.

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