¿Debe contribuir el local comercial a la rehabilitación del patio de luces?

Entendemos que el local comercial debe contribuir según su coeficiente a la rehabiitacion y pintado del patio de luces del edificio. El local no tiene acceso al patio de luces, queda justo debajo del patio, y en el titulo constitutivo se describe que "preventivamente" no tiene que participar en los gastos de escalera, alumbrado, ascensor y limpieza. Después de años de no participar hemos conseguido que contribuya al pago de la prima del seguro del edificio según su coeficiente. Ahora nos planteamos rehabilitar y pintar el patio de luces. Creemos estar respaldados por la LPH al exigirle su participación en los gastos mencionados. ¿Algún otro argumento con el que reforzar el planteamiento?

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No hay ninguna justificación para evadirse de contribuir a esos gastos. Solo en el caso de que hubiera una mención expresa en la Escritura de División Horizontal, podría justificarlo, aunque sería muy raro para el caso de los patios de luces.

Más que reforzar ustedes sus argumentos, el dueño del local sería quien deberia intentar dar alguno para justificar que no debe pagar. Y le resultaría muy difícil.

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El local debe participar de todos los gastos comunes, salvo aquéllos explícitamente exentos, por el artículo 9 de la LPH.

Dado que no hay exención expresa para el mantenimiento del patio de luces, deberá participar.

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