¿Requisitos para concederme la baja por riesgo en el embarazo?

Estoy embarazada de 8 semanas y recientemente acabo de comenzar a trabajar en una residencia como auxiliar de enfermería cubriendo una baja, en teoría larga. Mi duda es (siempre que no se incorpore la chica a la que estoy cubriendo para ese entonces) si cuando comunique a la empresa mi embarazo, en torno a la semana 15 y quiera tramitar la baja por riesgo a través de la mutua, ¿qué es lo que me van a pedir?. Es decir, he leído en muchos post que uno de los requisitos para darme la baja son las 3 ultimas nóminas... ¿si no las tengo por llevar tan poco tiempo en la empresa que ocurre? Procederían a mirar nominas de mi anterior trabajo, ¿ya qué solo he estado parada 18 días? ¿O eso da igual porque miran las de la empresa actual? Y en el caso de poder pedirla, ¿cómo auxiliar de enfermeria me corresponde a partir de la semana 18?

2 Respuestas

Respuesta

Para baja por riesgo de embarazo no se exige un mínimo cotizado. Siempre que el médico lo crea conveniente para la salud del feto y de la madre.

Por otra parte está la baja por maternidad que es después que nazca el bebé. Para esa si se requiere haber cotizado un mínimo de 3 meses en los últimos 7 años.

Respuesta

No es una "baja" es una "Prestación por riesgo en gestación", esto es que si la mutua correspondiente se la concede es porque el desempeño de su trabajo puede ser perjudicial para el desarrollo de la gestación, no porque la futura madre tenga dolores lumbares, se le hinchen los tobillos...

Entonces, si se la conceden, se interrumpe su contrato, le paga la mutua durante ese tiempo hasta que nazca el niño y entonces la Seguridad Social le pagaría los 4 meses de "prestación de maternidad".

Algunas residencias de ancianos, sobretodo si son de grandes empresas, tienen ya convenido con sus mutuas cuando dar la prestación a sus trabajadoras. Pregúntele a alguien de confianza o sindicato para saberlo. En el caso de que esto no estuviese previsto es la trabajadora quien comunica la situación a la empresa y la que decide cuándo solicitar la prestación a la mutua.

Perdón por las frivolidades que voy a escribir: La mutua "odia" dar prestaciones así que se agarrarán a un clavo ardiendo para escaquearse, esto es que cuando vaya a su médico de cabecera a solicitar un documento donde se indica si hay algún problema en la gestación debe marcar, si todo va bien, que no hay complicaciones. Porque a veces se lían y piensan "si esta mujer se da un golpe en la barriga... hay riesgo de "parto prematuro"". Error. Y no le diga al médico de la mutua cuando la llamen "estoy con un lumbago que me cuesta subirme al coche para ir a trabajar" porque entonces le dirán "cójase una baja!".

En el caso de contratos de "tiempo definido" (empieza tal fecha y acaba tal otra) al ser una interrupción del mismo tras pasar la maternidad continuaría el tiempo que le hubiese quedado pendiente de realizar.

En su caso concreto que no se sabe cuándo puede volver a quien sustituye no estoy seguro de cómo sería exactamente, pero seguro que llegaría un momento en que empezaría a cobrar el paro si le corresponde.

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