No es una "baja" es una "Prestación por riesgo en gestación", esto es que si la mutua correspondiente se la concede es porque el desempeño de su trabajo puede ser perjudicial para el desarrollo de la gestación, no porque la futura madre tenga dolores lumbares, se le hinchen los tobillos...
Entonces, si se la conceden, se interrumpe su contrato, le paga la mutua durante ese tiempo hasta que nazca el niño y entonces la Seguridad Social le pagaría los 4 meses de "prestación de maternidad".
Algunas residencias de ancianos, sobretodo si son de grandes empresas, tienen ya convenido con sus mutuas cuando dar la prestación a sus trabajadoras. Pregúntele a alguien de confianza o sindicato para saberlo. En el caso de que esto no estuviese previsto es la trabajadora quien comunica la situación a la empresa y la que decide cuándo solicitar la prestación a la mutua.
Perdón por las frivolidades que voy a escribir: La mutua "odia" dar prestaciones así que se agarrarán a un clavo ardiendo para escaquearse, esto es que cuando vaya a su médico de cabecera a solicitar un documento donde se indica si hay algún problema en la gestación debe marcar, si todo va bien, que no hay complicaciones. Porque a veces se lían y piensan "si esta mujer se da un golpe en la barriga... hay riesgo de "parto prematuro"". Error. Y no le diga al médico de la mutua cuando la llamen "estoy con un lumbago que me cuesta subirme al coche para ir a trabajar" porque entonces le dirán "cójase una baja!".
En el caso de contratos de "tiempo definido" (empieza tal fecha y acaba tal otra) al ser una interrupción del mismo tras pasar la maternidad continuaría el tiempo que le hubiese quedado pendiente de realizar.
En su caso concreto que no se sabe cuándo puede volver a quien sustituye no estoy seguro de cómo sería exactamente, pero seguro que llegaría un momento en que empezaría a cobrar el paro si le corresponde.