¿Tengo derecho a indemnización si me marcho voluntariamente de la empresa?

Me he marchado voluntariamente de la empresa en la que trabajo porque me he visto "obligado" a hacerlo tras unas acusaciones infundadas y reiteradas hacia mi persona, en las que se me señalaba falsamente de haberme apropiado de material de la empresa y por las que se ponía en duda mi honradez. ¿Tengo derecho por ley a algún tipo de indemnización (conocido coloquialmente como "finiquito")?

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Respuesta

Lo que se conoce coloquialmente como "fiiniquito" comprende varios conceptos: indemnización (si es que procede), pagas extraordinarias devengadas y no abonadas, vacaciones no disfrutadas, normalmente el salario del mes trabajado, y cualquier otro concepto que quede pendiente, de manera que con ese documento se salda y finiquita la relación laboral.

Ahora bien, la baja voluntaria no conlleva indemnización por despido ni por fin de contrato temporal, pues no es ninguno de estos supuestos.

Quizás debió antes de abandonar la empresa iniciar algún tipo de procedimiento para extinguir el contrato por estos hechos que usted comenta, pero tal como lo relata, no le corresponde indemnización, que no finiquito si es que quedan conceptos por saldar.

Reciba un cordial saludo

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