¿Cómo se aplica la mitad de usufructo en un inmueble?

Mi padre falleció sin hacer testamento, yo soy su única hija. En la comunidad donde residimos, le corresponde a su mujer (que no es mi madre) el usufructo del 50% de la herencia. Solamente hay un piso y mi duda es, ¿cómo se aplica ese 50%?, ¿Qué pasa con el otro 50%?

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Usted heredará el 100% de la nuda propiedad y el 50% del usufructo y ella el 50% restante. Si ella sigue residiendo en esa vivienda lo justo es que le pague a usted la mitad de un alquiler de mercado. Si quiere dejar zanjada la cuestión debería pagarle el valor de ese usufructo, en la notaría se lo calcularán cuando hagan la adjudicación de herencia; ese valor también le servirá para determinar lo que le corresponde a ella del precio si deciden vender el inmueble.

En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ tiene el modo de contactar conmigo si le parece oportuno

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Si el piso está alquilado, la renta se divide entre dos; si el piso está siendo utilizado por alguno de los usufructuarios, puede hacerlo durante el tiempo que dure el porcentaje de usufructo (en este caso, la mitad del año) y compensar a los demás con un alquiler si quiere usarlo todo el año. Si el nudo propietario quiere redimir el usufructo, puede pagar su coste y cancelarlo, para cuyo cálculo suele usarse la fórmula fiscal de 89-la edad. Si el piso está valorado a efectos de transmisiones patrimoniales en 100.000 euros y su madrastra tiene 68 años, el resultado sería 89-68= 21.000 euros, que costaría liquidar el usufructo.

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