Modelo 145 por cambio de situación familiar

Me caso y mi pareja tiene 2 hijos con custodia exclusiva, al rellenar el modelo 145 para las retenciones en la nómina, ¿tengo qué incluirlos ya que se nos considera unidad familiar a efectos fiscales?

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Respuesta

A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar, a saber:

En caso de matrimonio (modalidad 1ª):

La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:

  1. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.
  2. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

La mayoría de edad se alcanza a los 18 años.

En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal (modalidad 2ª):

La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad 1ª anterior.

De la regulación legal, a efectos fiscales, de las modalidades de unidad familiar, pueden extraerse las siguientes conclusiones:

  • Cualquier otra agrupación familiar distinta de las anteriores no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
  • Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
  • La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año

Entiendo por tanto que usted forma unidad familiar con su pareja y los hijos de ella a partir del matrimonio.

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