Vendo una propiedad en enero y se encuentra aluminosis

Vendo una propiedad en enero 2018 y se encuentra aluminosis, se hace presupuesto y abono cantidad. Ahora en septiembre me comentan que han encontrado más vigas con dicho defecto, tienen derecho a incrementar más gastos para arreglos, hace más de 6 meses de la venta y estoy en provincia barcelona.

¿Es correcto ir incrementando las reparaciones cuando dispongan?

2 respuestas

Respuesta
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El plazo para reclamar por vicios ocultos en Catalunya es también de 6 meses.

No obstante, mucho cuidado. Existen sentencias del Tribunal Supremo que establecen que ese reducido plazo puede no ser de aplicación en defectos que, por su gravedad, puedan provocar la ruina del edificio (es decir, los que puedan afectar, por ejemplo, a elementos estructurales, como los pilares, forjados, etc.).

Por otra parte, ¿hay alguna prueba de que esa aluminosis fuera conocida en el momento de la venta? Porque, si se pudiera probar, podría llegar a declararse nulo el contrato de compraventa, dado el carácter doloso de la ocultación de esa información al comprador.

El plazo para reclamar por vicios ocultos en Catalunya es también de 6 meses.

Gracias por la información, pero tendré que tener un 100% de seguridad.

Disculpe. No entiendo lo que me quiere decir.

¿Se refiere a que quiere saber en qué artículo del Código Civil de Catalunya indica ese plazo?

Sí ciertamente. A eso me refiero

He estado buscando información y veo que me precipité al indicar que el plazo era de 6 meses. Para esa afirmación, me basaba en que el Código Civil Catalán no especificaba plazo alguno, por lo que era de aplicación el plazo a nivel estatal. Pero resulta que el pasado 1 de enero entró en vigor el Libro VI del Código Civil de Catalunya, que regula específicamente los aspectos de obligaciones y contratos, estableciendo normas de regulación y obligaciones para vendedores y compradores, tratando de asimilar buena parte de la normativa europea. Inicialmente, la entrada en vigor fue suspendida por el Tribunal Constitucional, a instancias del Consejo de Ministros, al entender que invadía competencias estatales. No obstante, esa suspensión fue levantada, aunque está pendiente la resolución del recurso de inconstitucionalidad. Por tanto, por ahora, sí está en vigor el mencionado Libro VI del CCC.

No he tenido ocasión de revisar con detenimiento el texto de este libro, por lo que no me atrevo a dar, categóricamente, un plazo para la posible reclamación por vicios ocultos, pero de una mera revisión en diagonal, todo apunta a que podría ser de dos años, tal como se expresa en el preámbulo, donde dice:

"En la línea propuesta por la tradición y la legislación europea de protección del consumidor, se establece un plazo breve de responsabilidad por la falta de conformidad, de dos años de duración"

Y en el artículo:

"Artículo 621-29 Plazo de responsabilidad de la falta de conformidad

1. El vendedor no responde de la falta de conformidad que se manifieste dos años después del momento de la entrega del bien, salvo pacto en contrario o salvo que del contrato resulte otra cosa."

Entendiendo, claro está, que un piso con aluminosis puede considerarse que no es conforme a lo pactado en el contrato de compraventa.

Por otra parte, en su caso no me preocuparía únicamente por el plazo de reclamación por vicios ocultos, dado que, como le indicaba, en el caso de defectos de tanta gravedad, el TS ha fallado que el plazo debe ser mayor.

Y, finalmente, tenga en cuenta que el comprador ya notificó la existencia de la patología dentro de plazo. El hecho de que ahora se haya detectado el daño en otras partes de la vivienda quizá no sea considerado como un nuevo defecto, a efectos de considerar vencido el plazo de reclamación.

En definitiva, ante la importancia del tema, yo le recomendaría que acudiera al despacho de un abogado que pudiera guiarle.

Respuesta
1

Efectivamente el plazo para reclamar por vicios ocultos, según el Código Civil, es de seis meses, habría que saber cómo se documentó el anterior pago, porque se expone a que se “el cuento de nunca acabar”

¿En Barcelona también el plazo es de 6 meses?, quiero asegurarme al 100%, a veces según autonomía las leyes tienen variaciones, ¿cómo podíia ratificarlo?.

Gracias por contestar tan rápido.

En Barcelona tiene ustedes un Código Civil catalán.

Y tienen los mismos meses?

Puedes confirmarlo, gracias anticipadas.

Lo lamento pero no domino ese texto legal, ni conozco la lengua catalana.

Gracias, si alguien me informa estaría muy agradecido.

Le dejo un enlace: http://civil.udg.es/normacivil/cat/CCC/Index.htm 

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