He estado buscando información y veo que me precipité al indicar que el plazo era de 6 meses. Para esa afirmación, me basaba en que el Código Civil Catalán no especificaba plazo alguno, por lo que era de aplicación el plazo a nivel estatal. Pero resulta que el pasado 1 de enero entró en vigor el Libro VI del Código Civil de Catalunya, que regula específicamente los aspectos de obligaciones y contratos, estableciendo normas de regulación y obligaciones para vendedores y compradores, tratando de asimilar buena parte de la normativa europea. Inicialmente, la entrada en vigor fue suspendida por el Tribunal Constitucional, a instancias del Consejo de Ministros, al entender que invadía competencias estatales. No obstante, esa suspensión fue levantada, aunque está pendiente la resolución del recurso de inconstitucionalidad. Por tanto, por ahora, sí está en vigor el mencionado Libro VI del CCC.
No he tenido ocasión de revisar con detenimiento el texto de este libro, por lo que no me atrevo a dar, categóricamente, un plazo para la posible reclamación por vicios ocultos, pero de una mera revisión en diagonal, todo apunta a que podría ser de dos años, tal como se expresa en el preámbulo, donde dice:
"En la línea propuesta por la tradición y la legislación europea de protección del consumidor, se establece un plazo breve de responsabilidad por la falta de conformidad, de dos años de duración"
Y en el artículo:
"Artículo 621-29 Plazo de responsabilidad de la falta de conformidad
1. El vendedor no responde de la falta de conformidad que se manifieste dos años después del momento de la entrega del bien, salvo pacto en contrario o salvo que del contrato resulte otra cosa."
Entendiendo, claro está, que un piso con aluminosis puede considerarse que no es conforme a lo pactado en el contrato de compraventa.
Por otra parte, en su caso no me preocuparía únicamente por el plazo de reclamación por vicios ocultos, dado que, como le indicaba, en el caso de defectos de tanta gravedad, el TS ha fallado que el plazo debe ser mayor.
Y, finalmente, tenga en cuenta que el comprador ya notificó la existencia de la patología dentro de plazo. El hecho de que ahora se haya detectado el daño en otras partes de la vivienda quizá no sea considerado como un nuevo defecto, a efectos de considerar vencido el plazo de reclamación.
En definitiva, ante la importancia del tema, yo le recomendaría que acudiera al despacho de un abogado que pudiera guiarle.