Tras la reciente Sentencia del TC 61/2018, de 7 de junio de 2018 sobre el Recurso de inconstitucionalidad 3688-2013, los “nuevos requisitos para el acceso a este subsidio son:
1.- Haber agotado la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) teniendo ya 55 años cumplidos y solicitar el subsidio antes de que pase un año desde el agotamiento de la prestación contributiva.
2.- Alternativamente se debe estar o bien percibiendo ya un subsidio (que se transforma en el de + 55 años al cumplir esa edad), o bien haber generado el derecho a percibir otro subsidio, que al tener la edad requerida, se convierte en el de + 55 años.
3.-Tener al menos 6 años cotizados “por desempleo” (RETA y SEEH NO cotizan por desempleo)
4.-Cumplir requisitos para acceso a la jubilación (excepto la edad), es decir, haber cotizado al menos 15 años en total y 2 años en los 15 años anteriores a la solicitud del subsidio
5.-Rentas mensuales brutas PERSONALES inferiores al 75 % del SMI (551,90 € en 2018). Tras la reciente la sentencia del TC ya NO es preciso cumplir este requisito en las rentas de la Unidad Familiar
El "atajo" para el acceso a este subsidio es conseguir un subsidio por "cotización insuficiente" al que se puede acceder tras un trabajo de duración 3 meses( si se tienen responsabilidades familiares) o de 6 meses de duración (sin responsabilidades familiares) y desde dicho subsidio "dar el salto" al de mayores de 55 años.
No obstante, como ya se ha indicado el Sistema Especial de Empleados del Hogar (SEEH) NO cotiza para el desempleo y por lo tanto no genera el acceso a ninguna prestación ni subsidio de desempleo, deberá ser un contrato en el RGSS que no sea en ese Sistema Especial. Si dicho contrato es a tiempo parcial esa misma parcialidad se aplicará a la cuantía de cualquier subsidio de desempleo.