Tala yucca sin permiso, ilegal o no

17/09/2018 15:29

Buenas tardes, la presidenta de mi comunidad tiene unas yuccas preciosas en un terreno comunitario frente a su ventana que le tapa luz a la tarde, solicito durante algun tiempo la poda del mismo, hasta que cuando fue votada como presidenta, se gasto 800€ en la poda de la yucca, en ese momento alegó al ayuntamiento que tenia bichos, pero no se fumigó, sino que se taló completo, ahora ha crecido muchos hijos de la yuca y el jardinero ha vuento a eliminar hijos grandes ya de la yucca, la ha dejado pelada sin nada, y cuando le pregunto me dice que es o ara que no se pongan grande. Mi pregunta es, ¿Puede este trabajador de la comunidad eliminar cada vez que quiera las yuccas?, o ya que solo se autorizo aquella vez la poda, las siguientes si se tienen que autorizar en junta, y si hay porcentaje. Algunos no quieren el arbol y otros si lo queremos. ¿Es legal que la presidenta mande al jardinero eliminar la yucca sin votarse en junta?.

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Añadir que en ocasiones, el arbolado urbano, este o no en propiedad privada, no puede eliminarse incluso con el voto favorable de todos los vecinos. Esto es porque en algunos municipios existe un inventario de árboles y la modificación o eliminación de estos requiere de una autorización municipal. (Para ejemplo un vecino de El Escorial (Madrid) que eliminó un árbol de su parcela (espacio suyo privado), cuando el Ayuntamiento se percató del hecho procedió a sancionarle lo que le ha acarreado una sanción astronómica)

http://www.elmundo.es/madrid/2018/01/21/5a63a42bca474171258b45f7.html 

Coménteselo a la presidenta y háganle saber que en caso de sanción será ella la que la debería de asumir por no atender los procedimientos legales para ello.

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Las decisiones debe tomarlas la Junta de Propietarios. La Presidenta no puede tomarlas en nombre del resto de vecinos.

No obstante, si es cierto que esas plantas le causan algún perjuicio, tiene derecho a pedir que se tomen medidas al respecto.

Ahora bien, como siempre en estos casos, valorar si existe o no un perjuicio para alguien es bastante subjetivo. Lo que a ella le parece una molestia inaceptable a otros les puede parecer una tontería.

Al final, si se llega a una "batalla" por este asunto, quizá acaben llevando el asunto al juzgado. Aunque, por el bien de todos, mejor que no sea necesario.

Muchas gracias por contestar, la yucca esta en un pequeño terreno apartado de las viviendas, el único inconveniente es que a lo lejos le tapa el sol de la tarde a esta señora y se ha dedicado a mandar el jardinerova que la quite cuando lo vea crecer, la ptra vez se excuso diciendo que tenia bichos, y el ayuntamiento le dio permiso para talarlo y nos costó 800€, en vez de fumigarlo que sale más barato, yo tengo pensado mandar escrito al ayuntamiento, no se si estaré en derecho, aunque sea una simple yucca para unos para otros son arboles que son de todos, y cada vez que le apetezcan talar arboles sin autorización de la junta, creo que no es legal, algo he leído, no estoy segura, creo que leí que ninguna persona esta autorizada a eliminar elementos comunes sin previa autorización al menos que exista peligro para la integridad física, pero no es el caso, la yucca esta en un terreno separado de las viviendas y con un pequeño muro de separación y no se usa ese terreno, ni nadie entra solo el jardinero a limpiarlo.

Como le decía antes, tiene usted razón en que nadie puede tomar esas decisiones en nombre de todos los vecinos. O como dice usted ahora, a tocar elementos comunes sin permiso.

Pero, insisto, si le causan molestias, sí puede solicitar que se tomen medidas al respecto. Y valorar si se producen molestias reales o no, si ya es difícil sobre el terreno, imagine desde la distancia de los foros.

:-)

Ya, le entiendo, mi ultima consulta de este tema es, que supongo que aunque sea la presidenta debería proponer la eliminación de la yucca en junta, o en su caso presentar escrito explicando la peligrosidad del mismo o el motivo por el que desea eliminarlo. ¿Existe algún articulo en la lph donde se hable de ello, o algún alticulo de medioambiente que hable sobre eso?, muchísimas gracias por contestar, porque quiero proponer el asunto junto con otras negligencias cometidas por esta señora aprovechando su condición de presidenta, en la próxima junta y me gustaría hablarlo con leyes y fundamentos, porque suelen decirme que no es así a muchas cosas en las reuniones, y aunque siempre voy con todo bien mirado y anotado, administradora siempre contradice mis cuestiones, y cuando llego a casa por cada web de abogados y comunidades que leo, veo que es como yo lo he expuesto en junta, pero al no tener dinero para abogado no voy a conseguir dinero para solucionar injusticias si luego la siguen votando, pero por lo menos acudir con conocimiento de causa. De momento estoy denunciándolo en el ayuntamiento cosa por cosa lo que se pueda, por lo menos me sale gratis, y voy consiguiendo que se lo piense antes de repetir esas ilegalidades de nuevo.

Mil gracias.

Como ya le he dicho antes en un par de ocasiones, la Presidenta NO PUEDE tomar decisiones en nombre de la Comunidad, salvo en muy contadas ocasiones (cuando un asunto sea de extrema urgencia, de tal modo que no se pueda convocar una Junta para resolverlo).

La Ley de la Propiedad Horizontal, en su artículo 13.1, establece que los órganos de gobierno de la Comunidad son:

"a) La Junta de propietarios.

b) El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.

c) El secretario.

d) El administrador."

Y el artículo 14. E de la misma ley establece que le corresponde a la Junta de Propietarios (entre otros):

"e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común."

Como verá usted, el primer órgano de gobierno es la Junta de Propietarios y a ésta le corresponde la toma de decisiones. Tal como indica en el mencionado artículo 13, en el punto 3, el Presidente ostenta la representación legal de la Comunidad, en juicio o fuera de él. Pero en ningún momento dice que le corresponda la toma de decisiones, por encima de la Junta de Propietarios.

La poda de esas plantas, en ningún caso es un asunto de extrema urgencia que no permita ser presentado a la aprobación de la Junta de Propietarios.

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