Calculo de la base de cotización durante el periodo de desempleo

Me ha dado por revisar la base de cotización que el SEPE esta aplicando durante el periodo de desempleo y lo cierto es que me parece totalmente ilógico el como hacen el calculo. Y es que calculando de varias formas me daba un dato ilógico del cual creo que ya se cual es el motivo. Algo tan simple como que la media de varias magnitudes, si no se aplica otra variable, nunca puede ser menor que la mas pequeña de ellas, y cabria decir siempre que no la este calculando la administración, que entonces si es posible. Os pongo un ejemplo trabajador con 20 años de servicio en la empresa, fijo cotiza por una base en los 6 meses anteriores a su jubilación (coincidente que con los seis últimos meses del año) por una base de 3600 €, (según la norma la base durante el periodo de desempleo es la media de los últimos 180 días por lógica la base en este caso debería ser 3600 €, pero no y ¿por qué?, por que entiendo que la administración para una cosa aplica el año comercial y para otras no, según convenga. Así hacen ellos el calculo.

Partimos que sabemos que en los últimos 6 meses mes a mes la base de cotización del empleado reflejo en todos los meses 3.600€

Julio tiene 31 días pero toman 27------------ Importe cotizado-----------3.135

Agosto " 31 días toman 31------------Importe cotizado -----------3.600

Septiembre 30 días toman 30-------------Importe cotizado------------3.600

Octubre 31 dias toman 31-------------Importe cotizado------------3.600

Noviembre 30 días toman 30--------------Importe cotizado-----------3.600

Diciembre 31 días toman 31--------------Importe cotizado-----------3.600

Total días cotizados 180 Total imp. Cotiz. 180 dias ... 21.135

Importe medio cotizado 180 Días (21.135/180)*30 ... 3.522
Y por que ocurre, pues sencillo, por que mientras que cuando cobra las cotizaciones a la empresa no diferencia entre mes natural y mes comercial dando valor a todos de 30 días (mes comercial)y fijando la base de 3600 cuando hace el calculo para la prestación por desempleo si aplica la regla de año natural/ mes natural 360/30. Osea que en seis meses se pierde la base de 2,5 dias (algo menos si es bisiesto) Al menos es la explicación que yo encuentro, por que otra no le veo ¿Alguno podéis aportar claridad al asunto?

3 Respuestas

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Es correcto el cálculo que planteas dado que los cálculos no se hacen por meses naturales, el importe de la base diaria para dicho cálculo se hace en base a los últimos 180 días, igual que para una incapacidad temporal, no suele utilizarse como medida los meses, por ejemplo para la maternidad son 112 días de descanso aunque popularmente se diga 4 meses, que no llegan y la nueva paternidad son 35 días, no un mes y cinco días.

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Estás poniendo un ejemplo de un salario que es mes a mes idéntico pero hay salarios que la base es diaria y varia la nómina mensual según el mes sea de 30 o 31 días y ya no digamos si es febrero... es la forma más igualitaria para todos.

Ola erkuden, pero el problema no esta en la cotización de la empresa,ni siquiera si la base de cotización es distinta cada día, al final se refleja mensualmente lo que ha cotizado el trabajador. Es a la hora de distribuir los días, cuando un mes se han cotizado completo con independencia de cuanto se ha liquidado se van a aplicar 180 días con lo cual siempre se "pierden días" como bien dices, si es febrero mas aun, por eso comentaba que son 2,5 días a los seis meses (diferencia de año comercial a año natural partido por dos semestres) en el caso de bisiestos son 3 porque la diferencia de días año natural año comercial son seis. Y otro dato el que si no pierde días es aquel que no cotice en un mes mas de 25 días sea cual sea el mes.De ahí lo ilógico del sistema que se solucionaría aplicando para aquellos que han cotizado de forma continua los últimos seis meses la media de la cotización mensual de estos seis meses en lugar de 180 días que debería aplicarse para el caso que las cotizaciones no sean interrumpidas en esos 6 últimos meses. Esta claro que el espíritu de la norma es asegurar la cotización en el mismo rango en el periodo de la prestación cosa que como se contabiliza no se cumple. Saludos.

Sí, si no digo que no esté de acuerdo. Lo que digo es que puede basarse en ese motivo la aplicación de ese criterio.

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El SEPE para el cálculo de su prestación toma los datos del Certificado de Empresa proporcionado por la empresa (o gestoría), a usted le han indicado un salario diario (31,30,28.. días según el mes) aún percibiendo una retribución mensual (igual todos los meses).

No es culpa del cálculo de la prestación, si no de los datos proporcionados por su empresa.

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