Hija cotitular de libreta de ahorros de la madre

Mí suegra falleció en Marzo de este año, habiendo testamento y designando como herederos a sus tres hijos, uno de ellos mí esposa que es co. Titular de la libreta de ahorros, al fallecer fuimos al banco a solicitar el certificado de saldos y nos lo hicieron solo del 50% bloqueando este porcentaje, ya que el otro 50% era del otro titular.

Y ahora les comento la situación, mí suegra estaba a nuestro cargo y enfermó de Alzehimer con lo que tuvimos que ingresarla en un centro (residencia), que con su pensión no podía cubrir y que debiamos complementar dos de los tres herederos ya que uno se ha desentendido de ella durante más de 10 años, e incluso ni asistió al entierro, pero si que ahora mediante un abogado quiere la parte de su herencia.

Durante más de 10 años estuvimos aportando dinero a la cuenta yo u mí cuñado para ir salvando todos los gastos, no solamente de la residencia, si no también de la propiedad (su vivienda) la cual haciamos frente. Se llegó a un punto ya que mí suegra hizó un poder (preventivo) a un abogado que decidimos poner a la venta la vivienda y dejar el dinero de la venta en la única cuenta que tenía, que era la que compartía titularidad con su hija (mi esposa), para así ya que considerabamos que la vivienda era suya, que ella pudiera no tener que depender de nosotros y si quedara algo a su fallecimiento ya nos lo encontrariamos.

Ella falleció en Marzo del 2018 y la venta e ingreso obtenido, se efectuó en Junio del 2017, debo resaltar que a la venta recuperamos las cantidades que habiamos ido transfiriendo a la citada cuenta por los dos hermanos, no obstante el otro heredero (hijo), nos pide un tercio de lo obtenido en la venta, menos los gastos de plus valia y demás inherentes a la venta.

Estamos un poco perdidos y no sabemos como actuar o si sacar de la cuenta el 50% no retenido a nombre de mí esposa y dejar el otro 50% que es el que consta en el certificado expedido por el Banco, todo y que este "heredero", tiene extractos de la cuenta que le facilitamos para que viera que aunque el no se hubiera comportado nuestra intención era repartir lo que quedaba en tres partes iguales.

La pregunta es hasta donde puede reclamar este heredero que se ha desentendido de su madre y de su bienestar esos años, sin llamarla para nada ni interesarse por ella.

Asimismo que documentación legalmente debemos aportarle si nos la solicita y hasta que alcance tienen sus derechos.

Respuesta
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Si su cuñado ha iniciado una reclamación judicial, necesitan un abogado urgentemente.

Si por el momento solo tienen reclamaciones extrajudiciales, a través de un abogado, sería conveniente que ustedes contaran tambien con asistencia letrada.

Con los datos que aporta debo responderle que:

Por una parte el hecho de que esa persona no haya atendido a su madre no le priva de derecho alguno a la herencia, ya que no ha sido desheredado.

Por otra ustedes tienen derechoa detraer de esa herencia los gastos que se hayan visto obligados a realizar para el sustento y cuidado de la difunta.

Le dejo un artículo que le puede resultar útil:

¿Cómo elegir abogado?

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