Puede la comunidad de propietarios exigir una cuota suplementaria a una clínica en un edificio de vivivendas

¿Puede la comunidad exigir a una clínica que tenemos desde hace 30 años en nuestro edificio una cuota suplementaria sobre la que paga actualmente por tener muchas más especialidades que al principio tenía?, pues como es natural gasta más agua caliente y fría, más calefacción al estar continuamente abriendo las puertas de la clínica, utilizan sus clientes el ascensor y como es natural cada vez que entran y salen se encienden automáticamente el alumbrado de portal y escaleras, nuestro edificio consta de 104 viviendas las cuales están distribuidas en cuatro portales cada uno de ellos tiene 26 viviendas, tenemos calefacción, agua caliente y agua fría, limpieza de portales y mantenimiento todo lo pagamos comunitariamente en una cuota según los m2 de cada vivienda, desde hace 30 años tenemos dos viviendas unidas en la primera planta de nuestro edificio una clínica que empezó con 3 o 4 especialidades al principio, falleció el dueño y se hizo cargo el hijo poniendo muchas más especialidades 21 en total, trabaja con 5 compañías como Asisa, Adeslas etc,, es un constante entrar y salir de público, se sirve de todos los servicios como cualquier otro vecino pago y paga las cuota de comunidad exactamente la misma que cualquier vecino que tiene los mismos mtro2 de vivienda, mi pregunta es ; ¿Puede la comunidad exigirle que pague más que cualquier otra vivienda actualmente al haber expandido su negocio a 21 especialidades?

En espera de su contestación les doy las gracias anticipadas

Mari Pepa

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En Catalunya, sí. El artículo 553-45.4 indica que el Título Constitutivo puede establecer un incremento en la participación en gastos comunes correspondientes a un elemento privativo en el caso de un uso o disfrute especialmente intensivo de elementos o servicios comunes debido al ejercicio de actividades empresariales o profesionales en el piso o local. Ese mismo incremento puede acordarlo la Junta de Propietarios.

Este incremento no puede ser superior al doble de lo que le correspondería por cuota de participación.

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La LPH no prevé nada al respecto. Por tanto, no podrían sin modificar las cuotas de participación, para lo que se necesitaría un acuerdo unánime de la Junta de Propietarios.

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