Modificación horario laboral, sin variar contrato

Llevo más de 20 años trabajando de vigilante de seguridad en un mismo servicio. Turnos rotativos de 8 horas. Desde hace unos meses se esta realizando una obra, perimetrada, dentro de las instalaciones del cliente donde presto servicio. La empresa nos manda realizar control de accesos en la obra, a turnos pero inferiores a 8 horas.

¿Debo cobrar las horas que hago efectivas o por las que estoy en mi contrato indefinido?

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Tiene que cobrar el sueldo entero como si realizará todas las horas. Si queda debiendo horas del cómputo la empresa tienen 3 meses para recuperarlas y sino las recupera las pierda la empresa. Está en el convenio de seguridad privada.

Muchas gracias, amigo.

Mi duda es que la empresa computa estas horas para llegar a las 1782 anuales marcadas en Convenio, puesto que no deseo realizar horas extras. El pago de nómina se produce de manera normal sin minorar emolumentos. Deseo saber si, en las jornadas que la empresa me manda al servicio con menos de 8 horas por día, puedo computar 8 horas por jornada para el calculo anual de horas. Por tanto si puedo sumar 8 horas por día, independientemente que la empresa me mande realizar servicios con menos horas por día, como dice mi contrato para cumplir con las horas anuales que marca el Convenio.

Ahora la empresa va sumando horas realizadas, sin tener en cuenta que el servicio esporádico debe computar 8 horas de jornada a pesar de durar algo menos.

Gracias por tu atención.

En seguridad hay dos formas de contar el cómputo. Pero la más normal independientemente de las horas que heches es llegar a las 162h. Por mes. Las que pasemos de 162 son horas extras y las que se queden por debajo de deben a la empresa. La empresa las puede recuperar en los dos meses siguientes si no las pierdes ellos. Y esas horas cuentan claro para el cómputo anual.

La otra es más entreverada y es cuando tiran de orquilla y cómputo anual.

Si quieres te la explicó. Todos está en el convenio de seguridad privada aunque es malillo es uno de los mejores explicando las jornadas y las historias esas.

Si tu contrato pone turnos rotativos de 8 horas, te están cambiando la jornada. Eso es un cambio sustancial en las condiciones del contrato. En el momento que se produzca eso tienen 20 días para reclamar, pero no te lo aconsejo la verdad. Conseguirias en el mejor de los casos que te respeten el contraro si hay horas en el servicio o mandarte a otro servicio, o un despido objetivo.

Eso atravesar de demanda en el juzgado de lo social. Yo no me metería en esos berenjenales.

Lo de que si hechas menos horas y te cuenten cómo ocho efectivas, no lo creo.

¿Tu irritación es porque ahora tienes menos días libres?

Gracias por todo. 

Mi irritación es porqué la empresa nos toma como el pito del sereno.

En un mismo servicio se abre una obra, que se entregará al finalizar al cliente principal,  y se realizan 8 horas los primeros meses que se facturan al cliente principal. Después se hace cargo la UTE encargada de la obra de la seguridad y un VS del servicio principal es enviado a realizar ese servicio, perdiendo horas de su jornada en el cliente principal. La empresa no contrata personal para la obra con duración determinada, sino que traslada a trabajadores de un servicio principal a otro que ahora es diferente. El servicio principal queda con un efectivo menos cuando se cubre la obra.

Por tanto, estando a computo anual de horas, necesitaré más días para realizar las mismas horas marcadas en Convenio. Cuando mi contrato especifica un tipo de jornada, y la modificación se hace por imperativo de la parte empresarial.

Además no todos los VS del servicio principal cubren esta obra, por lo que hay privilegios entre VS.

Básicamente mi duda venía por si esos días acortados tienen que ser computados como de 8 horas aunque realice menos, pues es imposición de la empresa y creo que no debería afectarme en mi computo anual.

Muchas gracias, un saludo.

Si, tendrás que hacer más turnos para llegar a cómputo. Si es algo pasajero, aunque puedes reclamarlo, yo trataría de aguantar.

Si se hace insoportable, puedes intentar papeleta de conciliación, por cambios sustanciales del contrato. Específicamente cambio de jornada.

Antes consúltalo con abogado. Podrías quedarte en el servicio principal con tu horario en el mejor de los casos, o te trasladen a otro dónde este el horario de ti contrato, que por otra parte habría cambios sustanciales por traslado. O acogerte al despido objetivo con indemnización de 20 días por años con un máximo de 12 mensualidades.

Como consejo, teniendo en cuenta que la obra va a durar poco tiempo y que luego las aguas vuelven a su cause. Me aguanto un poco.

Lo que veo más factible es que todos cubran ese servicio de obras. No sé cómo está la cosa. Pero tú no te niegas, pero pones por delante que todos deberían ir porque son todos iguales.

Eso depende del inspector y coordinador. Todo lo que cuentas no es nuevo para mi. Favoritismos, puff.

¡Gracias! El problema no es que sea insalvable pero es uno más en los abusos de este sector. Parece que debemos trabajar y además esperar que no nos timen o que se tenga que aguantar nepotismo y amiguismo. 

Te haré caso, aguantaré. En peores plazas hemos toreado. 

Solo quería estar seguro de que no me toman el pelo y que derechos tengo, aunque luego valore el beneficio a sacar.

Un saludo. 

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