Devolución de arras por incunplimiento

Mi hermano quiere vender una vivienda . El agente inmobiliario le comenta a titulo meramente in formativo, que, la ley en cuanto al tema de arras y la reserva, ha cambiado recientemente en Cataluña. Dice que, antes, si se arrepentía el comprador de seguir con la compra, perdía la reserva y las arras en su caso. Pero que con la nueva ley, en caso de arrepentirse y no seguir con lo pactado, se le tiene que devolver la reserva y las arras ( en su caso) . ¿es cierto?

2 Respuestas

Respuesta
1

¿Se lo ha justificado de alguna manera? Porque no es cierto... Existe la salvedad del tema de no conseguir la financiación... Pero poco más.

¡Gracias! 

Sí, creo que se refiere a si no le conceden la hipoteca.

En ese caso, aplica el artículo 621-49, en el que se indica que, en caso de no conseguir la financiación, se devolverán las arras. Pero incluso esto puede evitarse si así se especifica (verá que el texto dice : salvo pacto en contra)

Artículo 621-49 Previsión de financiación por tercero

1. Si el contrato de compraventa prevé la financiación de todo o parte del precio por una entidad de crédito, el comprador, salvo pacto en contrario, puede desistir del contrato si justifica documentalmente, en el plazo pactado, la negativa de la entidad designada a conceder la financiación o a aceptar la subrogación del comprador en la hipoteca que grava el inmueble, salvo que la denegación se derive de la negligencia del comprador.

2. El desistimiento del comprador obliga al vendedor a la devolución del precio que le hubiera sido entregado y, si procede, de las arras penitenciales, y obliga al comprador a dejar al vendedor en la misma situación en la que se habría encontrado si no se hubiera concluido el contrato, sin perjuicio de lo establecido por la legislación hipotecaria.

¡Gracias! 

Ah, y por supuesto, sólo en el caso de que el contrato prevea la financiación. Que no tiene por qué.

Respuesta

He encontrado esta página que puede ilustrarte bien sobre el tema:

https://www.perez-pozo.com/blog/55-la-nueva-regulación-de-la-compraventa-en-catalunya.html 

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