Queremos adquirir un piso y ya nos han pasado un contrato de compra-venta/arras.

En estas arras no se específica que sean arras penitenciales per si consta que en caso de desestimiento por parte del comprador (nosotros) no se devolverán. ¿En caso de que el motivo sea por no obtener financiación se pierde la cantidad entregada? ¿Debemos pedir que hagan constar esta cláusula?

El vendedor es un banco

La vivienda es en Cataluña y creo que hay una ley nueva con fecha 1 de enero.

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Deben exigir que en ese contrato de arras los derechos y obligaciones de ambas partes sean equivalentes, y desde luego que la no obteción de financiación no suponga la pérdida de las arras. No entregue dinero alguno si no lo tiene claro y por escrito. Le dejo información adicional.

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