Prescripción de la deuda con Hacienda

Si se me olvidó presentar la declaración de IVA 303 del 3 Trimestre del 2014, ¿puedo estar seguro a día de hoy que la deuda con Hacienda está prescrita? Ya que han pasado más de 4 años (¿bueno concretamente en 5 días)?

1 año: 20 octubre 2014 - 20 octubre 2015

2 año: 20 octubre 2015 - 20 octubre 2016

3 año: 20 octubre 2016 - 20 octubre 2017

4 año: 20 octubre 2017 - 20 octubre 2018

Respuesta
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Aunque las cuestiones de las prescripciones son complejas, hay una sentencia del TEAR que determina que la declaración anual del IVA no se ha de tener en cuenta para los plazos de prescripción de las declaraciones mensuales o trimestrales.

Por lo tanto, en principio si estaría prescrito, pero la Agencia Tributaria puede pelearlo...

Hola,

Buscando más info de esta sentencia... parece que no es como me dice, que justamente se determina que las declaraciones trimestrales han de prescribir a los 4 años, no hasta los 5 como hasta antes de la sentencia...

http://www.ceoecuenca.es/portal/lang__es/rowid__1440171,60127/dTabID__1/tabid__25117/Default.aspx 

Es previsible que Hacienda siga desde ahora el criterio fijado por el TEAC y considere que las liquidaciones trimestrales o mensuales de IVA prescriben a los cuatro años a contar desde el último día de plazo para su presentación, y no desde el último día de plazo para la presentación del Resumen Anual.

Es exactamente lo que le he dicho, pero que no todas las delegaciones de la Agencia Tributaria siguen ese criterio... Aunque creo que no lo exprese bien en la respuesta.

El plazo lo fija la fecha limite de presentación de la declaración trimestral, no la anual, cosa que Hacienda no ha tenido en cuenta siempre, incluso ahora...

Un saludo y disculpe la confusión.

Es decir, la declaración de IVA 303 del 3 Trimestre del 2014 debería estar prescrita mañana 20/10/2018?

Estaría prescrita al día siguiente de finalizar el plazo, es decir pasado mañana.

Siempre que no le hayan intentado notificar...

Un saludo

Gonzalo Martin

669117811

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