Le respondo, Sr. Ayuso:
Es obvio que cualquier asunto de interés para la Comunidad puede ser tratado y votado en Junta. Otro tema es con qué mayoría puede aprobarse, en función del asunto concreto, o si un acuerdo es válido y legal. Y para eso existe el derecho a la impugnación.
En el caso que nos ocupa, en mi respuesta pretendía enfatizar que una decisión de este tipo, en todo caso, recae en la Junta de Propietarios, pero nunca en una persona determinada, como pueda ser el Administrador o el Presidente, más que defender la prohibición de uso de una zona común.
Ahora bien, si nos planteamos si se puede restringir el acceso a una terraza comunitaria o no, podemos enfocarlo de diferentes maneras. Y cada cual puede valorar si se ajustan o no a la legalidad, y actuar en consecuencia.
En un extremo, una posibilidad es regular el uso, por medio del reglamento de régimen interior. Del mismo modo que podemos limitar el acceso a una piscina, con ciertos horarios o incluso temporadas en las que no se permite la entrada, podemos pensar que cabe limitar el acceso a una terraza, para evitar las molestias. Y también decidir qué se puede hacer o no en esa terraza (como podría ser la prohibición de jugar a la pelota, por poner un ejemplo).
Como usted sabe, para la aprobación de este reglamento se necesita mayoría simple.
Y en el otro extremo, podría aprobarse como norma estatutaria (y, a ser posible, registrada, para obligar a futuros propietarios), que, como usted bien sabe, necesitaría de un acuerdo por unanimidad.
Pero quizá cabría plantearse, incluso, si la restricción de acceso a la terraza es equiparable a la supresión de un servicio comunitario y, en consecuencia, puede acordarse por una mayoría de las 3/5 partes.
No obstante, la jurisprudencia en un asunto similar (establecimiento de una piscina) no considera que una instalación recreativa pueda ser un "servicio común de interés general". Por tanto, yo no me atrevería a defender a capa y espada esta opción, aunque pudiera ser válida.
Insisto en que, llegado el caso, siempre cabe la opción de llevar el asunto al juzgado, si alguien considera que se han vulnerado sus derechos.
No ha dicho nada con respecto a mis explicaciones. Ha tenido ocasión de leerlas? - Poli Plos