¿Se puede evitar la salida a la terraza comunitaria?

¿Se puede cerrar la terraza comunitaria de una finca y no dar llaves a ningún vecino argumentando cualquier tema de mantenimiento, ruidos, uso inadecuado, etc?

En caso de incendio, esperemos que no, por ejemplo, sería una vía de escape para las plantas altas, que no se podría utilizar.

Respuesta

Poliplos, el tema de no permitir el acceso a zonas comunes negando las llaves, es un tema que me fastidia mucho, dado que siendo una parte tuya porque te van a negar el paso.

Usted dice en junta se puede votar.

¿usted en que art. lo enmarcaria? Y me gustaría que me lo argumentase si no le molesta

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Respuesta

¿Quién la ha cerrado?

La comunidad podría decidir hacerlo, pero con acuerdo de junta. Desde luego, no es algo que pueda decidir unilateralmente el presidente, si es lo que ha ocurrido.

Le respondo, Sr. Ayuso:

Es obvio que cualquier asunto de interés para la Comunidad puede ser tratado y votado en Junta. Otro tema es con qué mayoría puede aprobarse, en función del asunto concreto, o si un acuerdo es válido y legal. Y para eso existe el derecho a la impugnación.

En el caso que nos ocupa, en mi respuesta pretendía enfatizar que una decisión de este tipo, en todo caso, recae en la Junta de Propietarios, pero nunca en una persona determinada, como pueda ser el Administrador o el Presidente, más que defender la prohibición de uso de una zona común.

Ahora bien, si nos planteamos si se puede restringir el acceso a una terraza comunitaria o no, podemos enfocarlo de diferentes maneras. Y cada cual puede valorar si se ajustan o no a la legalidad, y actuar en consecuencia.

En un extremo, una posibilidad es regular el uso, por medio del reglamento de régimen interior. Del mismo modo que podemos limitar el acceso a una piscina, con ciertos horarios o incluso temporadas en las que no se permite la entrada, podemos pensar que cabe limitar el acceso a una terraza, para evitar las molestias. Y también decidir qué se puede hacer o no en esa terraza (como podría ser la prohibición de jugar a la pelota, por poner un ejemplo).

Como usted sabe, para la aprobación de este reglamento se necesita mayoría simple.

Y en el otro extremo, podría aprobarse como norma estatutaria (y, a ser posible, registrada, para obligar a futuros propietarios), que, como usted bien sabe, necesitaría de un acuerdo por unanimidad.

Pero quizá cabría plantearse, incluso, si la restricción de acceso a la terraza es equiparable a la supresión de un servicio comunitario y, en consecuencia, puede acordarse por una mayoría de las 3/5 partes.

No obstante, la jurisprudencia en un asunto similar (establecimiento de una piscina) no considera que una instalación recreativa pueda ser un "servicio común de interés general". Por tanto, yo no me atrevería a defender a capa y espada esta opción, aunque pudiera ser válida.

Insisto en que, llegado el caso, siempre cabe la opción de llevar el asunto al juzgado, si alguien considera que se han vulnerado sus derechos.

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