Modificaciones sin aprobación de la Junta de Propietarios
En el sótano del edificio, la puerta de acceso a los cuartos trasteros (puerta de reja con cerradura) ha sido sustituida por una puerta de emergencia porque el restaurante (propietario) alega que el Ayto le ha urgido y le obliga a tenerla: para tener una salida de emergencia hacia la escalera y al portal en la planta baja. El problema es que la zona de trasteros también tiene acceso desde la rampa del garaje (con otra puerta de rejas) y, si ésta es forzada, los delincuentes tendrían acceso libre, aparte de los trasteros, a la escalera de la comunidad y a todos los pisos, ya que la salida de emergencia permanece obligatoriamente con apertura libre. Dicha puerta de emergencia ha sido instaladaa con el visto bueno del Presidente y del Administrador sin propuesta ni aprobación de la junta de propietarios.
En su día el restaurante hizo lo mismo instalando aparatos de aire acond. Industriales en el patio comunitario, uno de ellos frente a mi ventana, y tampoco salió a aprobación en junta.
Parece que todas las decisiones que tengan que ver únicamente con el restaurante le son permitidas por el Administrador y el Presidente a pesar de perjudicar a la comunidad, sin consulta ni aprobación por la mayoría de los vecinos. ¿Hasta qué punto el Administrador o el propietario del Restaurante pueden imponernos cambios que, aun cumpliendo la legalidad, afectan a la seguridad y bienestar de los vecinos, sin consulta previa ni aprobación?