Modificaciones sin aprobación de la Junta de Propietarios

En el sótano del edificio, la puerta de acceso a los cuartos trasteros (puerta de reja con cerradura) ha sido sustituida por una puerta de emergencia porque el restaurante (propietario) alega que el Ayto le ha urgido y le obliga a tenerla: para tener una salida de emergencia hacia la escalera y al portal en la planta baja. El problema es que la zona de trasteros también tiene acceso desde la rampa del garaje (con otra puerta de rejas) y, si ésta es forzada, los delincuentes tendrían acceso libre, aparte de los trasteros, a la escalera de la comunidad y a todos los pisos, ya que la salida de emergencia permanece obligatoriamente con apertura libre. Dicha puerta de emergencia ha sido instaladaa con el visto bueno del Presidente y del Administrador sin propuesta ni aprobación de la junta de propietarios.

En su día el restaurante hizo lo mismo instalando aparatos de aire acond. Industriales en el patio comunitario, uno de ellos frente a mi ventana, y tampoco salió a aprobación en junta.

Parece que todas las decisiones que tengan que ver únicamente con el restaurante le son permitidas por el Administrador y el Presidente a pesar de perjudicar a la comunidad, sin consulta ni aprobación por la mayoría de los vecinos. ¿Hasta qué punto el Administrador o el propietario del Restaurante pueden imponernos cambios que, aun cumpliendo la legalidad, afectan a la seguridad y bienestar de los vecinos, sin consulta previa ni aprobación?

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Si no es reparación urgente debe ser llevado a junta y acordado allí

Pero una vez hecha la instalación, y si es aprobado por mayoría en junta, ¿se puede obligar al restaurante que sustituya de nuevo la de emergencia por una puerta similar a la original, aunque con ello se le niegue en esa zona la salida de emergencia que la ley obliga a tener?

La comunidad es soberana en sus decisiones, puede hacer lo que quiera sobre los elementos comunes. Piense en la comunidad como una sola persona ella hace y deshace a su antojo, la única forma de ir contra la comunidad es mediante impugnación con abogado y procurador, en juicio ordinario sin cuantia importe aprox. de los gastos 3000€. Y ya en el juicio decidirá el juez, y no hay verdad absoluta en un juzgado.

Cuando digo si se puede obligar al restaurante, me refiero a nosotros: la junta de propietarios. Es decir: que si nosotros, la Junta de Propietarios, votamos estar en contra de la instalación de la puerta de emergencia ¿podemos obligar al restaurante a sustituir la puerta de emergencia que colocó en su día con la complicidad del Presidente de la Comunidad y del Administrador, y a espaldas de los demás vecinos-propietarios?

Tal como lo plantea usted no no podría puesto que es abuso de derecho y mala fe, perjudicando directamente al del local. Habría que plantearlo de otra manera y ver toda la documentación que hay respecto a dicho tema.

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