Plazo para las escrituras públicas.

Hace 30 días hemos firmado el contrato de arras, pero todavía no se celebró el contrato de compraventa por causas ajenas (el piso segurá ocupado hasta dentro de dos meses). Tanto el vendedor como el comprador están dispuestos a esperar. ¿Existe algún plazo legal para las escrituras públicas a partir de la fecha de la firma del contrato de arras? ¿Es necesario firmar uno nuevo para no perder la oferta? Me refiero, ¿hasta cuándo se mantiene el precio total de la venta a partir de que se firme el contrato de arras y sin haber firmado ningún documento adicinal al cumplir los 30 días?

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Dado que están de acuerdo las dos partes, y por su tranquilidad, podrían firmar una prórroga del contrato de arras, especificando la nueva fecha.

Hola Pólipos! Gracias por su respuesta. Sólo una aclaración. El la propuesta que firmamos hace treinta días no ponía ninguna fecha límite para firmar el contrato. Lo de 30 días era el plazo para que el vendedor acepte la oferta. Entonces no sé si puede haber una prórroga de algo que no tenía una fecha establecida. ¿Existe algún límite de tiempo legal (aunque no figure el la oferta firmada) para cerrar el contrato de compraventa si poder cambiarse el precio total de la vivienda? Gracias. Un saludo, Anna.

En su pregunta inicial hablaba usted de un contrato de arras. Ahora, en cambio, de una "propuesta" para que el vendedor acepte una oferta.

¿Sabe usted qué firmó exactamente? ¿Podría usted subir una imagen del documento, ocultando cualquier dato innecesario (personal, económico, de ubicación, ...)?

No tengo este documento a mano para subir. Pero en una de las cláusulas pone lo siguiente: La presente propuesta de contrato es vinculante exclusivamente para el Proponente, hasta la aceptación del vendedor, momento en el que pasará a ser parte del contrato compraventa, vinculado a ambas partes. Incluso pone lo de la devolución de la señal duplicada en caso procedente. Por lo que entiendo que ya sería como un acuerdo semejante al contrato de arras. Gracias.

¿Y cómo tendrán (o tienen) constancia fehaciente de la aceptación de la propuesta por parte del vendedor?

El vendedor firmó la propuesta. 

Lo normal es que conste en el contrato de arras el plazo para formalizar la venta. Habitualmente, ese plazo no es muy largo (entre 3 y 6 semanas), pero nada les impide pactar otro plazo o, como le decía antes, prorrogar el contrato en caso de necesidad y estar de acuerdo en ello.

En su caso no hay plazo, si no consta en el documento. Por tanto, deberían respetarle el precio en todo momento, hasta la formalización de la venta o la anulación de la operación (llegado el caso).

De todos modos, yo les aconsejaría fijar un plazo.

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