¿Puede vivir el futuro comprador en el vivienda después de firmar el contrato de arras y señal y hasta la fecha de escritura?

¿Es posible? ¿Es legal? Si ambas partes están de acuerdo, ¿puede el futuro comprador de una vivienda hacer uso de ella durante el plazo desde la firma de arras hasta la firma de escritura? Al estar ya firmado el compromiso de compra y compromiso de venta por ambas partes, y haberse delimitado el plazo máximo, me preguntaba si esta situación se contempla como posible o no.

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El contrato de arras y la entrega de la señal no habilitan al que ha hecho la entrega a residir en la vivienda desde ese mismo momento, pues sigue siendo del futuro vendedor.

Como bien dices, lo que hay es un compromiso de formalizar un contrato de compraventa, que, de incumplirse por alguna de las partes da lugar a una indemnización para la otra; pero no se ha formalizado realmente el contrato de compraventa, y por tanto, la futura parte compradora no tiene ningún derecho para hacer uso de la vivienda.

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Todo es posible, pero yo no le recomendaría al propietario entregar la posesión

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Cuando me han pedido arras, y el retraso en la firma de la escritura de compraventa es por necesidad del vendedor, solamente ha dado arras contra entrega de las llaves del piso.

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Cualquier propietario puede, si lo hace libremente, permitir que alguien viva en su vivienda. Usted dice que "ambas partes están de acuerdo". No hay problema legal. Y es indiferente que haya arras, contrato de compra-venta, fecha de transmisión, ... o que la venta llegue o no a producirse.

Pero dado que se trata de dos hechos independientes, opino que el vendedor debería "protegerse" de una posible ocupación. Por tanto, lo major sería dejarlo por escrito y firmado, junto con el resto de las condiciones pactadas.

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