¿Cuando prescribe la obligación de dar de baja una sociedad inactiva?
En 1994 creé una empresa, sociedad limitada que estuvo activa hasta el año 2008 en que por quiebra, sin presentar concurso de acreedores, quedó inactiva. Se comunicó a Hacienda el cese de la actividad. Se dió de baja en la S.S. Al administrador, se asumieron las deudas por mi parte al tener avaladas las deudas, principalmente bancarias, y no se disolvió la sociedad que era familiar, por carecer de recursos económicos para hacerlo. Los trabajadores fueron despedidos quedando algunos sin poder percibir las indemnizaciones que les correspondían por despido. Yo me presenté en el juzgado cuantas veces citaron a la empresa por las emandas de estos trabajadores hasta que los jueces dictaminaron la insolvencia de la empresa. Desde ese año 2008 no se ha presentado en Hacienda ningún modelo de impuestos ni se ha hecho declaración de Impuesto de Sociedades, ni se han presentado en el Registro Mercantil los Libros de Cuentas. Nadie ha enviado requerimiento alguno en todo este tiempo.
¿Ha prescrito la obligación de dar de baja la sociedad?