Como actuar en caso de deuda y herencia

Mi padre tenia una deuda confirmadpor el juzgado, fallece justo antes de pagarla, mi hermana y y yo herededas de su herencia pagamos de nuestro dinero esa deuda ya que finalizaba el plazo aún no habiendi hecho repartición de la herencia por que no daba tiempo, ahora al hacer la repartición vamos a vender un terreno para cubrir el dinero adelantado, mi pregunta es si la venta de es terreno que cubre justo la deuda que habíamos pagado, el día de mañana al presentarlo en hacienda nos va a repercutir en un incremento de patrimonio y tendremos que pagar más por algo que no vamos a tener, no se si me explicado bien.

2 respuestas

Respuesta

Más bien lo que tendrán que hacer es al practicar la liquidación del impuesto sucesorio dejar claro el importe de esa deuda que atendieron con cargo a la herencia.

Respuesta

Una cuestión interesante es que cuando hay deudas, y no se sabe cual puede ser el volumen, es conveniente en la herencia, plantear que es "a beneficio de inventario", para evitar que Hacienda u otros acreedores pudieran actuar contra vuestro patrimonio previo. Si se hace así puedes perder como máximo la herencia, pero no tu patrimonio personal, en otro caso puedes estar expuesto si no conoces la situación patrimonial del causante.

Entiendo que no era esta tu pregunta, pero me ha parecido interesante puntualizarlo, por otra parte, si hay una deuda previa que vosotros pagáis deberíais de ver que esa deuda se ha deducido del caudal relicto en la declaración de herencia al realizar las hijuelas correspondientes a cada parte que hereda. Si esto es así, en el impuesto de sucesiones se habrá reducido.

En el IRPF personal vuestro, cuando se produzca la venta, del valor de enajenación se descontará el valor de adquisición que a estos efectos es el valor que se le haya dado a dicho bien en el impuesto de sucesiones más todos los gastos que le afecten, como el impuesto de sucesiones, gastos de notaría, asesores, o Impuesto Incremento valor Terrenos, etc.

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