Asiento apertura créditos fiscales diferidos

Me podríais indicar en el asiento de apertura el crédito fiscal a compensar en ejercicios siguientes ( cuenta 4745) si va en el debe, o no hay que aperturarlo, ya que en el debe ya van las perdidas y ganancias ( cta. 129 ) acumuladas.

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Si conforme a la resolución del ICAC de febrero del 2016 consideras que las pérdidas fiscales suponen un crédito impositivo a compensar en ejercicios siguientes, su reflejo en contabilidad habrá sido en el ejercicio en el que se producen las pérdidas:

4745 HP. Crédito impositivo por pérdidas a 6301 Impuesto Diferido

Consecuentemente te queda una partida en el Debe que se cierra junto con todas las demás partidas de activo por el haber. Y que en el siguiente ejercicio figura en el asiento de apertura en el Debe.

Ante todo muchas gracias por tu respuesta.

Si en el asiento de apertura, yo incluyo el impuesto diferido ( 4745 ) en el debe, que contrapartida tengo que poner en el haber. Hasta ahí todo me cuadra a la perfección, pero al poner este último asiento, todo queda descuadrado.

Algo hay mal en tu contabilidad. El asiento de cierre es automático, y consiste en poner en el debe todas las partidas que están en el haber y al revés, de tal forma que se queda todo a cero.

En el asiento de apertura, se deshace justo el anterior. Por lo tanto, si en el de cierre estaba la 4745 en el haber, y la contabilidad estaba cuadrada, en el de apertura debe de suceder lo mismo, pero con signo contrario.

Recuerda que el asiento que te indiqué por el que nacía la cuenta 4745 era 4745 a 6301, como puedes observa la cuenta 6301, está en el Haber de tal forma que cuando haces el asiento de regularización de pérdidas y ganancias, reduce el importe de las pérdidas reflejadas. Por ejemplo si las perdidas antes de impuestos son de 1.000, después de impuestos serían 750.00 Euros, considerando que el crédito es el 25%, y el asiento que habrías hecho sería

4745 250 D

6301 250 H

Como ves la cuenta 6301, resta al importe de 1.000, porque para terminar la regularización de la 129, tienes que hacer

6301 250 D a

1290 250 H, y por lo tanto el saldo que queda en el debe de la 129 es de 750.

Super bien explicado. Tenia puestas las perdidas en toda su totalidad, cuando entiendo que las perdidas deben estar minoradas por el crédito fiscal, es decir, la suma del crédito fiscal + perdidas, debe dar por resultado la verdadera perdida total del ejercicio. ¿Es así?.

Así es, por eso le descuadraba. Yo ya intuía que por ahí podía estar su problema. El crédito fiscal siempre minora las pérdidas, por lo tanto las perdidas después de impuestos son menores que las que hay antes de impuestos.

Muchísimas gracias por tus explicaciones y la forma de desarrollarlas. Totalmente instructivo.

Disculpa que te vuelva a molestar, a ver si he entendido o soy un negado :

En el asiento apertura ( y en base a tu ejemplo de pérdidas de 1000 € ) en el debe estaría.

Cta. 129 :  750,00 €

Cta. 4745 : 250,00 €

Es correcto ?.

Si, así seria, pero en realidad, es que en el cierre del año anterior, tendrías justo esas cantidades en el asiento de cierre en el Haber. Simplemente se trasladan con columna contraria en el ejercicio siguiente en la apertura.

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