¿Hay de devolver la señal del contrato de arras?

El día 29 de Octubre firmamos un contrato de arras por un piso que tenemos de mi abuela. Nos dieron una señal de 3000 y ponía que el 15 de Noviembre vencería el contrato.

La cuestión es que a la firma de hipoteca nos indicaron que había una cancelación de hipoteca de los anteriores dueños (hace 20 años) pendiente. Fuimos al día siguiente (día 5 de Noviembre) a cancelar dicha hipoteca pero el registro de la propiedad nos indico que tardaría el papel entre 1 y 3 semanas. Y hoy 15 de Noviembre quieren quedar si o si los compradores por las circunstancias ocurriadas. Pensamos que nos van a reclamar su señal, más otros 3000 nuestros por no haber firmado ya por ese papel. (Todo hay que decir que la venta se puede hacer igualmente)

¿Podemos negarnos a tener que dar los 6000 euros?

3 Respuestas

Respuesta

Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado que les estudie su caso concreto y les ayude.

El tema de la cancelación se puede solucionar en la misma escritura de compra-venta si es por caducidad, pues entendemos esta pagada, solo que no se quito del registro.

En cuanto a devolver o no la señal, debe estudiarse el contrato de arras firmado... pero le recomendamos que acudan a la notaria si así lo tienen pactado, y que lo hagan con un abogado.

Respuesta

No hables con abogado por ahora, acude a la notaría y que ellos lo gestionen, se puede hacer todo en el mismo acto de la compraventa. (Es algo más que común en estos actos jurídicos y en los que los notarios están a la orden del día)

Si hablas con un notario ni te va a tocar devolverla señal ni nunguna penalización.

Respuesta

Lo que te ha comentado Jota tiene razón, creo que lo resolverás de forma sencilla en la notaría y que la otra parte no te reclamará nada, lo que le interesa a los compradores es comprar, ustedes tienen el bien sin cargas, otra cuestión es que estas no estén quitadas del Registro de la Propiedad, pero aportando la escritura de cancelación de la hipoteca aunque todavía no esté inscrita es suficiente, pues al fin y al cabo en la misma el banco acreedor originario indica que no hay ninguna deuda a su favor.

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