A quien corresponde pagar el ibi

En septiembre del 2017 vendimos una parcela, y no se escrituro hasta febrero del 2018,( por interés del comprador), el ayuntamiento nos ha pasado a nosotros el ibi, la pregunta es, ¿quién tiene que pagar el ibi del 2018? Ya que por ignorancia por nuestra parte y ni la agencia inmobiliaria ni el notario nos comentaron nada no se pacto dicho pago.

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El IBI lo abona quien sea propietario el día 1 de Enero del año correspondiente. Pero el Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de junio de 2016, establece que el vendedor puede repercutir al comprador la parte proporcional de ese pago por el tiempo que éste haya disfrutado del bien. Es decir, si el comprador adquirió en febrero, usted le puede exigir el pago de la parte proporcional de febrero a diciembre.

«El art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea».

Gracias por contestar tan rápido, tengo una duda, como no pactamos nada, de que forma puedo repercutir ahora la parte proporcional que le correspondería pagar al comprador, que gestiones tendría que hacer y donde tendría que dirigirme.  Un saludo

Debería usted acudir al comprador y reclamarle su parte. Muéstrele la sentencia que le indico.

Si se niega, me temo que no le quedará otra opción que reclamarlo por vía legal.

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