Pago ITP renovación alquiler piso

Dentro de un mes se renueva el contrato, solo hay una subida de la renta.

¿Se tiene que pagar un nuevo ITP por renovar automáticamente el contrato?

¿Se renueva solo por UN año o son TRES?

Si es renovación automática, se puede subir la renta, ¿o se deja igual?

2 respuestas

Respuesta
1

Hay que distinguir entre prórroga y renovación, contrato nuevo, aunque no está muy claro su caso es más bien de prórroga y por tanto no hay que pagar de nuevo el ITP.

Gracias por su rapidez,  es posible que me explicara con demasiada brevedad.

El contrato vence ahora, a finales de septiembre. 

Las dos partes están dispuestas a continuar por otros tres años más, pero con una renta algo mayor. 

De lo que se trata es que llegado el 1 de octubre, firmar un documento Anexo para pagar la nueva renta y se disponga de tres años más de contrato, evitando pagar el ITP,  y realizar una rescisión de contrato y un contrato nuevo  

Por lo que entiendo de su respuesta, si es 

PROLOGA

-no hay que pagar el ITP

-no se puede aumentar los renta, solo el aumento que corresponda 

-y es por un año

NUEVO

-Si hay ITP

-la renta es la l que se pacta.

-tres años de contrato.

es posible redactar un documento que llegado el 1 de octubre el contrato siguen con las mismas condiciones que se firmó hace tres año, por un periodo de tres años más, variando solo a la renta nueva? Y por consiguiente NO pagar el ITP, pues No es nuevo contrato, sino una prologa de tres años con nuca renta?

esperando su aclaración un saludo  

Desde luego si es prórroga no hay que pagar el ITP.

Entendido sobre el ITP. Es prologa, No se paga ITP, apesar de estar exento del pago, se tiene que notificar a Hacienda?

Y la prologa puede ser de TRES años, o por ley solo es UNO?

Si es prologa, puede tener aumento de renta en 100€?

Por último, Que documento recoge tal subida y período de Tres años de la prologa, un Anexo al contrato?

Agradecido, espero su respuesta  

1. El ITP es impuesto autonómico, no hay que notificar nada a Hacienda

2. Puede tener la duración que acuerden

3. Si se incrementa el alquiler, puede convertirse en una renovación, nuevo contrato

4. Se puede hacer en un anexo.

Respuesta
1

Si es renovación es una cosa y si es prórroga es otra.

Los contratos de arrendamiento tienen 2 prórrogas obligatorias para el arrendador (hasta que el contrato cumpla 3 años)

En las prórrogas la renta no se sube, se actualiza del modo pactado en el contrato. En ausencia de pacto no se toca.

El itp se paga al menos por la anualidad que comienza

Gracias por su rapidez, es posible que me explicara con demasiada brevedad.

El contrato vence ahora, a finales de septiembre.

Las dos partes están dispuestas a continuar por otros tres años más, pero con una renta algo mayor.

De lo que se trata es que llegado el 1 de octubre, firmar un documento Anexo para pagar la nueva renta y se disponga de tres años más de contrato, evitando pagar el ITP, y realizar una rescisión de contrato y un contrato nuevo

Por lo que entiendo de su respuesta, si es

PROLOGA

-no hay que pagar el ITP

-no se puede aumentar los renta, solo el aumento que corresponda

-y es por un año

NUEVO

-Si hay ITP

-la renta es la l que se pacta.

-tres años de contrato.

es posible redactar un documento que llegado el 1 de octubre el contrato siguen con las mismas condiciones que se firmó hace tres año, por un periodo de tres años más, variando solo a la renta nueva? Y por consiguiente NO pagar el ITP, pues No es nuevo contrato, sino una prologa de tres años con nuca renta?

esperando su aclaración un saludo

El ITP ha de pagarse cada año de contrato bien sea por prórroga o bien sea por renovación

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