En cuanto a la parte que tiene la naturaleza de aportación, debe existir un acuerdo previo de ampliación del Capital Social por dicho importe. En cuanto a la contabilización de la ampliación dependerá de si la misma se realiza con prima de emisión (sobre la par) o sin ella (a la par) y si la aportación se realiza en dinero (aportación dineraria) o mediante la entrega a la sociedad de activos no monetarios (aportación no dineraria).
La mayor o menor complejidad de los trámites necesarios para formalizar la ampliación del Capital Social dependerá del tipo de sociedad de que se trate (SA, SL, Cooperativa, SAL, SLL, etc.)
En cuanto a la parte que tiene la naturaleza de préstamo es conveniente documentar el mismo mediante el correspondiente Contrato de Préstamo (pueden encontrar modelos en Internet) y liquidar los impuestos correspondientes (Actos Jurídicos Documentados, ITPyAJD).
El registro contable del préstamo respondería al siguiente esquema:
En el caso de que el socio PRESTE a la Sociedad el dinero que haya obtenido previamente de un PRÉSTAMO BANCARIO, debería formalizarse un CONTRATO PRIVADO DE PRÉSTAMO, estableciendo como condiciones del mismo (plazo de vencimiento, tipo de interés, cuotas, etc.) las que el Banco haya aplicado al propio socio.
En el caso de que el socio PRESTE a la Sociedad un dinero del que era previamente poseedor, debería formalizarse un CONTRATO PRIVADO DE PRÉSTAMO, estableciendo como condiciones del mismo (plazo de vencimiento, tipo de interés, cuotas, etc.) las NORMALES (habituales) DE MERCADO para operaciones financieras similares.
En todos los casos, el Contrato se presentará a liquidación por el ITPyAJD, estando exento del mismo.
De esta forma se evita cualquier SUSCEPTIBILIDAD en caso de Inspección Tributaria. El socio percibirá unos intereses - los mismos que deberá abonar al Banco prestamista - que la Sociedad podrá DEDUCIRSE a efectos del Impuesto de Sociedades.
En cuanto al registro contable, sería el siguiente:
En el momento de la concesión del Préstamo.
(572)
Por el importe neto prestado por el socio.(*)
A (521)
Por el importe del principal cuyo vencimiento se produzca a lo largo del ejercicio corriente.
A (171)
Por el resto del importe del principal cuyo vencimiento se producirá a lo largo de los ejercicios posteriores.
En el momento de satisfacer cada recibo de amortización del préstamo.
(521)
Por el importe amortizado del principal.
(6632)
Por el importe de los intereses que corresponden a la parte del principal que tiene su vencimiento a lo largo del ejercicio corriente.
(6622)
Por el importe de los intereses que corresponden a la parte del principal que tiene su vencimiento a lo largo de los ejercicios siguientes.
A (572)
Por el importe total de cada recibo de amortización satisfecho al socio.
En el momento de cerrar cada ejercicio durante la vida del préstamo.
(171) a (521)
Por el importe del principal que pasa a tener vencimiento a corto plazo.
Nota (*):
El importe prestado por el socio será la DIFERENCIA entre el NOMINAL pedido al Banco y el importe de las comisiones u otros gastos de naturaleza no financiera percibidos por la entidad prestamista (comisiones de estudio, apertura, etc.)
Préstamo sin intereses: Es posible, si así se pacta en el correspondiente Contrato de Préstamo formalizado entre la Sociedad y el Socio prestamista. Sin embargo, NO ES ACONSEJABLE puesto que al tratarse de una OPERACIÓN VINCULADA en caso de Inspección la Administración Tributaria imputará al Socio como renta estimada los intereses que debería de haber percibido en aplicación de los usos y costumbres del mercado; y el Socio deberá pagar como si los hubiera cobrado a efectos de su IRPF. En cambio, la Sociedad no podrá deducirse los ingresos por intereses imputados al Socio.
Espero que les resulte de utilidad,
Adolfo T. Dochado
Consultor, Auditor y Formador