¿Qué quiere decir "sustitución fideicomisaria de residuo con disposición ilimitada?

Pone en el testamento:

Ordena sustitución vulgar y fideicomisaria de residuo en favor de sus hermanas JUANA y MARÍA, y en su defecto a favor de los sobrinos existentes a la fecha de fallecimiento, hijos de sus hermanas JUANA y MARÍA, por estirpes quienes recibirán, los bienes hereditarios de los que PEPE Y LOLA no hayan dispuesto.

PEPE y LOLA podrán disponer de los bienes fideicomitidos por actos entre vivos a titulo oneroso o gratuito sin limitación alguna.

Los herederos fideicomisarios estarán a su vez sustituidos vulgarmente por sus respectivos descendientes y en su defecto tendrá lugar el derecho de acrecer entre ellos.

Mi pregunta viene porque en la aceptación de herencia no han puesto nada,,, dicen que como PEPE y LOLA están vivos (todos están vivos) no es necesario...¿Es así?

Esta clausula no quiere decir que si mueren PEPE Y LOLA y tienen 2/4 de un piso (JUANA Y MARÍA tienen otros 2/4,,,) ¿Esos 2/4 pasarían a JUANA Y MARÍA o sobrinos?

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No se entiende el, planteamiento, una aceptación de herencia se ha de referir a bienes de alguien fallecido.

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