Obligación por parte de comunidad de eliminación de barreras arquitectónicas
Urbanización de más de un centenar de chalets de los años 70 dispersos en régimen de cooperativa. Todos dan a calles de propiedad privada de la comunidad, en una única urbanización, aunque en diferentes zonas y con distintas circunstancias. Se ubica en una ladera, con cuestas. La accesibilidad a las viviendas es distinta en la mayoría de los casos. Hay casas que dan directamente a calle comunitaria, algunos están obligados a salir de su vivienda a través de escalera (de propiedad comunitaria también) ; otros muchos, aun dando a calle comunitaria y teniendo varias opciones para hacerlo, se ven obligados a utilizar escaleras (unas u otras) para llegar a una calle pública.
En definitiva. Múltiples casos y distintas soluciones para cada uno de ellos. Si se optara, por ejemplo por instalar ascensores de propiedad de la comunidad, se necesitaría una decena de ellos para dar una solución global, y no todas las viviendas podrían hacer uso de ellos, por tener su vivienda una salida a calle pública por lugar distinto.
Al ser los casos múltiples, hay diferentes opiniones en cuanto accesibilidad. Algunos quieren un ascensor comunitario sufragado por todos que sólo daría servicio a una parte de las casas al estar en una zona determinada; otros, por el motivo anterior (múltiples casos, distintas soluciones), optan por ceder terreno comunitario de manera indefinida a uno o varios interesados promotores que quieran instalar y sufragar un ascensor (que sería de su propiedad) y lo mantengan. Siempre abierto a nuevas incorporaciones de aquellos que quieran (pagando la parte proporcional que le corresponda).
Además, se da un caso de persona discapacidad mayor de 70 años que quiere instalar de manera inmediata ascensor y hay duda sobre las obligaciones de la comunidad con esta persona.
Las preguntas son:
1.-¿Existe obligación legal por parte de la cooperativa de instalar un ascensor (y sólo ascensor, sin valorar otras opciones) y sufragarlo sólo por la mera voluntad de la propietaria discapacitada mayor de 70 años (sin tener una mayoría a favor)?.
2.- ¿En caso de necesidad de mayorías cuáles serían según la ley?. ¿Si esa mayoría se diese, existe obligación por parte de las viviendas que no van a poder hacer uso de ese ascensor, de costearlo y mantenerlo (no se trata de un edificio con una escalera común)?. Especialmente existiendo otras alternativas de eliminación de barreras arquitectónicas que pudieran ser más económicas y que no se hayan plantado (rampas, salvaescaleras, etc..).
3.- Y por último, en caso de obligación legal de la Comunidad de dar una solución a las barreras arquitectónicas para las personas discapacitadas, ¿podría ser decisión de la misma elegir, la forma y lugar en que se produjere? (Es decir, en lugar de instalar un ascensor que de a calle pública en una zona más cercana pero con un mayor coste y mantenimiento, optar por otras formas de accesibilidad no tan cómodas ni universales pero más económicas, como por ejemplo rampas o salvaescaleras, etc.. Aunque ello suponga dar un rodeo)
4.- Si se optara por la cesión de terreno comunitario para que uno o varios propietarios puedan tomar la iniciativa para instalar y costear un ascensor de uso privativo de ellos, ¿deberían formar una comunidad de propietarios de ese elemento entre ellos?