Separación de hecho y pensión de viudedad

Estoy separada de hecho desde hace siete años, ¿puedo tener derecho a una pensión de viudedad?

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Si está separada de hecho, es decir, sin que haya una sentencia de separación dictada por un juzgado, en realidad, sigue casada. Por tanto, si fallece su cónyuge, tendrá derecho a la pensión de viudedad que corresponda.

Si llegara a divorciarse, igualmente tendría derecho a pensión, que se calcularía en relación al tiempo que haya durado el matrimonio. Incluso si se divorciasen y su marido se volviera a casar, la pensión de viudedad se repartiría entre ambas, la última esposa y usted, en atención a la duración de cada matrimonio, aunque en este caso, a la viuda ( la que sea esposa al morir él) se le reconcoe por ley el 40% como mínimo de la pensión de viudedad.

En primer lugar muchas gracias por su pronta respuesta, me gustaría hacerle un nueva pregunta,¿tendría derecho a la pensión de viudedad aunque no reciba pensión compensatoria? Gracias.

Para que tuviera derecho a pensión compensatoria debería estar separada o divorciada, y parece que ese no es su caso actualmente. En ese caso, si se divorcia, al fallecer su ex marido, la pensión de viudedad vendría a sustituir a esa pensión compensatoria. Por eso, la ley dice que la pensión de viudedad nunca podrá ser superior a la pensión compensatoria que estuviera cobrando: porque exige que exista una para después pagar la otra. Por ejemplo, si usted se divorcia y de acuerdo con las cotizaciones a la Seguridad Social de su ex marido, le corresponde una pensión de viudedad de 1000 euros, pero su pensión compensatoria acordada por el juzgado es de 800, la Seguridad Social le pagará 800 de viudedad, se igualará la pensión compensatoria. Para la Seguridad Social, la pensión de viudedad se cobra en sustitución de la compensatoria: debe existir la compensatoria para poder acceder a la de viudedad.

La Ley General de la Seguridad Social, que regula esta cuestión, con carácter general, exige que para que una persona divorciada cobre pensión de viudedad, exista una pensión compensatoria previamente. Existen excepciones donde no se exige una pensión compensatoria previa (por ejemplo, casos de violencia de género), pero con carácter general, si se divorcia, le recomiendo que exija pensión compensatoria porque de no ser así, después no tendría derecho a la pensión de viudedad. Da igual que estando vivo su marido no le pague la pensión compensatoria: la ley no exige que usted cobre la compensatoria, sino que se le haya reconocido en una sentencia. De ser así, habrá pensión de viudedad, en otro caso, no.

Si tiene alguna otra cuestión, no dude en preguntar.

Muchas gracias de nuevo por su pronta respuesta, entiendo que en caso de divorcio se me exija solicitar pensión compensatoria para que se me otorgue de la de viudedad a su fallecimiento, pero en mi caso no hay divorcio ni separación legal, solo separación de hecho, con lo cual no podría solicitar pensión compensatoria sin divorcio, entonces, si mi marido fallece tal y como esta nuestra situación actual, (casados pero separados de hecho),¿tendría yo derecho a pensión de viudedad?

Según me indica, la separación entre usted y su marido es meramente de hecho, por lo que en la actualidad está usted legalmente casada. Por tanto, si su marido fallece, usted sería su viuda y tendría derecho a una pensión de viudedad.

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