Para que tuviera derecho a pensión compensatoria debería estar separada o divorciada, y parece que ese no es su caso actualmente. En ese caso, si se divorcia, al fallecer su ex marido, la pensión de viudedad vendría a sustituir a esa pensión compensatoria. Por eso, la ley dice que la pensión de viudedad nunca podrá ser superior a la pensión compensatoria que estuviera cobrando: porque exige que exista una para después pagar la otra. Por ejemplo, si usted se divorcia y de acuerdo con las cotizaciones a la Seguridad Social de su ex marido, le corresponde una pensión de viudedad de 1000 euros, pero su pensión compensatoria acordada por el juzgado es de 800, la Seguridad Social le pagará 800 de viudedad, se igualará la pensión compensatoria. Para la Seguridad Social, la pensión de viudedad se cobra en sustitución de la compensatoria: debe existir la compensatoria para poder acceder a la de viudedad.
La Ley General de la Seguridad Social, que regula esta cuestión, con carácter general, exige que para que una persona divorciada cobre pensión de viudedad, exista una pensión compensatoria previamente. Existen excepciones donde no se exige una pensión compensatoria previa (por ejemplo, casos de violencia de género), pero con carácter general, si se divorcia, le recomiendo que exija pensión compensatoria porque de no ser así, después no tendría derecho a la pensión de viudedad. Da igual que estando vivo su marido no le pague la pensión compensatoria: la ley no exige que usted cobre la compensatoria, sino que se le haya reconocido en una sentencia. De ser así, habrá pensión de viudedad, en otro caso, no.
Si tiene alguna otra cuestión, no dude en preguntar.