Contrato de alquiler, mobiliario en renta

Tengo un piso de alquiler, se me fueron los inquilinos y antes de entrar los nuevos inquilinos tuve que renovar algo de mobiliario, en concreto los colchones y Frigorífico, las facturas tienen fecha 21/3/18 y 31/3/18, el contrato de alquiler tiene fecha 28/03/2018 pero en la clausulas ponen que entran el 01/04/2018 al 01/04/2019 (aunque yo les di las llaves el mismo día de la firma, para que ya el día 01 de Abril, ya estuvieran instalados) Mi pregunta es las facturas con fecha 21/03/18 y 31/03/18 se pueden meter en la declaración de la renta del año 2018, ya que el contrato tiene fecha posterior, se entiende que debo de arreglarlo antes de que entraran los nuevos inquilinos.

Otra consulta, el piso estuvo cerrado del 01 al 28 de Marzo 2018, mientras lo arregle como descuento ese tiempo tanto de rentas percibidas como de otras facturas de mobiliario, como hay que especificarlo y si me pueden decir en que casilla seria.

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Respuesta

Todos esos gastos son deducibles, bien directamente o bien a través de amortización, si solamente estuvo 28 días sin alquilar, puede defender que es el tiempo que tardó en prepararlo para el nuevo inquilino.

Entonces esas facturas que son anterior al contrato de alquiler se pueden meter en la renta del 2018.

Y en defender el tiempo que tarde en prepararlo para el nuevo inquilino no se yo, según le coja al funcionario de hacienda.....

Cuando me dice esos gastos son deducibles, directamente a que se refiere.

A ver si puedo ampliarle la información:

En teoría el tiempo, 28 días, que estuvo sin alquilar ese piso debería descontarlo y ponerlo como vivienda a su disposición, si no lo pone así y le llaman a inspección o comprobación deberá defender, con papeles, que estaba en fase de preparación para su alquiler y búsqueda de un nuevo inquilino.

Los gastos que describe hay que analizarlos, unos serán directamente deducibles en la próxima declaración otros deberá deducirlos en varios años, eso es lo que se llama amortizarlos. Lo reducido de este espacio no permite realizar aquí esa diferenciación.

Los gastos directamente deducible se refiere a gastos de formalización de contrato, honorarios etc, etc y los que se deducen en 10 años es el mobiliario, al 10% por año, me imagino que es así.

Las facturas que tienen fecha 21/03/18 y 31/03/18 si las podría meter en la declaración de la renta del año 2018, la que se hace en el 2019 y si me requieren de hacienda explicar lo que me ha dicho en el anterior comentario ¿no?.

No es tan simple como usted lo contempla.

No es así entonces.

Me podría contestar por favor.

En el tema de los gastos dependiendo de la cuantía e importancia de los mismos deberá prorratearlos en varias anualidades, eso es la amortización. Por lo tanto sólo podrá meter en 2019 las facturas de los demás gastos.

Cuestion distinta es el tiempo sin alquilar e lo que me remito a lo ya dicho.

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