Gasto deducible. Suministros en el arrendamiento

Tengo una vivienda arrendada. Tengo entendido que los suministros se pueden deducir, están a mi nombre las facturas y cargadas en mi cuenta pero es el inquilino el que me las paga cuando le envío la factura. ¿Me las puedo deducir yo? Es que si se hace cargo el inquilino y así lo hicimos constar en el contrato no tengo claro que yo lo pueda deducir. Y en ese caso, si tuve 2 inquilinos en el mismo año, uno 4 meses y el otro 8, ¿cómo lo calculo? ¿Sumo todas las facturas y lo divido proporcionalmente? ¿O las que les correspondan a cada uno?.

Otra cuestión es que he visto que existe otro gasto deducible que es el de depreciación efectiva del inmueble. El de amortización ya lo sabía pero este post depreciación no y me gustaría saber cómo se calcula.

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Si los suministros los ha pagado su inquilino o inquilinos vd no se los puede deducir, en cuanto al gasto de depreciación del inmueble coincide con la amortización.

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