Compra de un inmueble familiar por parte de un heredero

Mi abuela falleció hace unos meses dejando 8 herederos entre ellos mi padre. Entre el caudal hereditario se encontraban 3 propiedades, de las cuales 1 de ellas mi abuela la vendió hace aproximadamente 25 años a uno de sus yernos con la condición de que si en algún momento quería deshacerse de ella se la vendiera a mi padre puesto que el vivía en la propiedad y ella sola la vendió por necesidad en ese momento. Hace aproximadamente 20 años, mi padre se la compró a su cuñado y lleva viviendo en la misma por mas de 20 años y ha hecho mejoras, el titulo esta a su nombre, etc.

Mi consulta es, podrían los demás herederos alegar que hubo una venta fraudulenta y solicitar que la propiedad sea incluida en el caudal hereditario nuevamente? Es importante aclarar que se encuentra en el interior del país y vale mucho menos que las otras dos que se encuentran en la capital. Mi padre esta dispuesto a renunciar al resto de la herencia en caso de ser necesario pero no quiere perder la que considera su casa.

2 respuestas

Respuesta

Si tanta importancia tiene para tu padre esa casa que está dispuesto a renunciar a la herencia, no debería tener mayor problema en ir donde un abogado con todos los papeles y consultarle. Es lo primero que debería hacer y se quedaría mucho más tranquilo.

En todo caso, y a expensas de lo que te puedan responder los abogados que hay por aquí por si algún matiz se me escapa, si tu abuela hizo una compraventa normal a su yerno (de la que habrá una escritura) y a cambio recibió una contraprestación, e igual hizo tu padre con esa persona (y se supone que habrá escritura y que también pago por esa propiedad ), no hay caso. Y no debería estar en el caudal hereditario porque ya no era de tu abuela. Incluso si tu abuela se la hubiera vendido directamente a tu padre por un precio justo, poco tendrían que reclamar sus herederos.

Ahora, si las cosas se hicieron de otra manera..

Respuesta

Tal como describe los hechos no veo que ese inmueble, vendido hace 25 años, pueda ser integrado en el caudal hereditario de su abuela, ni que los herederos puedan reclamar nada sobre ese particular.

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