Compra trastero no escriturado/registrado en Registro Propiedad ni en Comunidad de Vecinos

La pregunta es un poco complicada, pero espero que la entiendan y alguien pueda ayudarme.

Se trata de un edificio construido en el año 1972 en una parte de terreno propiedad de una persona Sr. X. Los alrededores del edificio siguen siendo propiedad del Sr. X, pero se ha constituido una comunidad de uso y disfrute para los vecinos.

El edificio consta de 10 plantas y 3 viviendas por planta, sumando entre ellas el total del 100% de participación de la comunidad de vecinos.

Existe un trastero en la planta baja, en su parte exterior, unida al edificio, que es de propiedad exclusiva del Sr. X, y al que solo se puede acceder desde dentro del mismo edificio. Este trastero no consta en el Registro de la Propiedad ni en la Comunidad, y no está incluido dentro del 100% de coeficiente.

Estoy interesado en comprárselo al Sr. X, pero me surgen algunas dudas:

- ¿Cómo debo proceder para comprarlo?

- ¿Qué trámites se deben seguir?

- Como se podrá escriturar, ¿si no está (legalizado) Registrado ni forma parte de la Comunidad?

- ¿Se tiene que declarar primero como obra nueva en el Registro de la Propiedad?

- Deberá ser dado de alta en la comunidad, ¿o se puede vender/Registrar como ajeno a ella?

- Se podrá seguir accediendo a él desde dentro del edificio, ¿o se tendrá que abrir un acceso externo?

2 Respuestas

Respuesta
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Como si o si tienes que hacerlo, para legalizarlo, a través de un notario, ¿por qué no acudes a uno y le explica y así te puede informar con su experiencia?

Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto y le informe sobre los gastos que supone la legalización. Antes de entregar ninguna cantidad de dinero, se ha de estudiar todo, pues puede encontrarse con problemas en el futuro.

Legalizar una obra nueva puede ser complicado si no cumple la normativa urbanística... Y un arquitecto podrá informarle sobre esta cuestión en relación a la normativa de su localidad.

En determinados casos, si podría estar ajeno a la comunidad y tener su propia puerta de entrada, pero hay que estudiar muchas cuestiones legales para ver su caso concreto.

En primer lugar muchas gracias por su respuesta.

Lo de legalizar el local/trastero como obra nueva no creo que sea complicado, ni muy caro (14m2), ya que existe desde hace muchos años (30 o más; el edificio es del año 1972 y se escrituraba a veces de una forma deficiente).

Lo más curioso es que debajo hay un sótano donde están los contadores de agua y electricidad del edificio. Era (o es) del Sr. X, y creo que éste los cedió a la comunidad (de facto, no creo por escrito, pero quizás sí consta en alguna acta de la Comunidad) para instalar dichos contadores, pero no consta en el Registro de la Propiedad ni en el Catastro.

Por lo tanto, si el suelo que ocupa sigue siendo propiedad del Sr. X., el único inconveniente que veo, es que las dos paredes interiores las comparte con el edificio y la entrada del trastero es por dentro del edificio.

No sé si estoy en lo cierto, pero entiendo que se podría dar de alta la obra nueva independientemente del edificio (no formaría parte del 100% de coeficiente del mismo), y se podría seguir utilizando el mismo acceso al haber obtenido un derecho de paso dado el tiempo transcurrido (usucapión)?

Un saludo.

Efectivamente esa puede ser un a posibilidad. Pero hay que estudiar la normativa urbanística de su localidad.

Que algo este construido, no significa siempre que se pueda legalizar...

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