Filtración de agua de mi baño sobre garaje comunitario

¿Debo aceptar una factura por un servicio de urgencia contratado por el presidente por una avería en mi bañera, mientras se usaba, por caer agua sobre el garaje? ¿Obró bien el predidente? ¿El seguro de la comunidad no se debía haber usado en este caso?

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Con ciertos matices, estoy de acuerdo con los comentarios anteriores y le aconsejo esta forma de actuar:

1.- Si comprueba que la avería le es imputable a ud., llame a su Compañia. Según el tipo de Multirriesgo que tenga, pueden hacerse cargo, o no, de arreglar la avería, pero en cualquier caso, si se tienen que hacer cargo de los daños causados.

2.- Si no tiene claro de donde viene la filtración, póngalo en conocimiento del Presidente de la Comunidad.

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El presidente contrató un servicio de urgencia según indica usted, y entiendo que para solucionarlo entraron na su vivienda

¿Ellos se presentarían en su casa verdad?

¿Usted preguntó quienes eran y quien los había avisado?

Si usted les dejó realizar la operación hay un acuerdo implícito por su parte

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¿Tiene tu vivienda seguro de hogar? Si lo tienes, ¿tiene asesoramiento jurídico incluido?

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Opino que el Presidente se extralimitó en sus funciones. Si bien es cierto que puede actuar sin consultar, en casos de extrema urgencia, no parece que las filtraciones de una bañera QUE SE ESTABA UTILIZANDO (por tanto, estaban ustedes en su domicilio) justifiquen la contratación de un servicio de urgencias, sin antes haber tratado de ver qué pasaba. Seguramente, si hubiera hablado con ustedes, podrían haber contenido esas filtraciones hasta el momento en que un técnico hubiera tenido ocasión de actuar.

Por otra parte, en efecto, lo indicado es poner el asunto en manos del seguro de la Comunidad, que para eso se contrata. De ese modo, no se provoca un gasto extraordinario innecesario.

En resumen, opino que usted NO debe responsabilizarse de ese pago. Tal como le sugiere el Sr. Jota Ig Ro, consulte con su seguro del hogar. Es posible que pueda gestionar el asunto a través de ellos, máxime si dispone de la cobertura jurídica, cada vez más habitual en los seguros del hogar.

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Desde luego, tal como lo relata, usted es responsable de esos daños, si tiene seguro de responsabilidad civil, dé parte para que se hagan cargo de esa factura o la impugnen.

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