Una empresa cerrada extinguida, le ha venido la renovación de un servicio anual? Tiene que pagarlo?

Teníamos una SL que cerramos correctamente en Dic 2017. Se hizo todo bien pero a un proveedor de páginas web no le comunicamos el cierre, y ha procedido a renovar el contrato ahora en Noviembre 2018, cómo antiguo administrador tienen mi mail de contacto y les indique la situación y les mandé copia del BORME pero no entran en razón y han renovado el contrato por otro año más, lógicamente el recibo les vino devuelto, y he empezado a recibir cartas en el que era el domicilio social de la empresa amenazando primero con llevarla a monitoria después con llevarla a juicio, y además entremezcla mi nombre con el de la empresa, que no queda claro a quien están amenazando. ¿La pregunta es pueden meterme a mi cómo administrador en moratorio? ¿Si pasa esto entiendo que es una deuda indebida? ¿Por otro lado puedo denunciar a consumo o la agencia de protección de datos estás cartas puesto que quieren cobrar un servicio nuevo a una empresa que ya no existe?

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Se llama "monitorio" esa clase de juicio. Una sociedad es una persona que, como tal, puede morir. Eso es lo que pasó con su sociedad. El administrador solo tiene que pechar con las deudas sociales con Hacienda, si se le hace la llamada "derivacion de responsabilidad"; pero no con los particulares. Por lo tanto, en este caso, con un contrato renovado unilateralmente tras la disolución, no existe responsabilidad alguna, puesto que el servicio que se pretende cobrar no se iba a prestar, y la otra parte contratante está difunta.

¡Gracias! . Y una pregunta mas, si cometieran la temeridad de meterme a mi en monitorio, cuál sería los pasos para demandarlrs? Es conveniente ir a consumo o directamente una demanda? Lo digo porque en las cartas que envían ponen mi nombre junto con el de la empresa.  Aunque en el mandato sepa está claramente identificada que era un servicio de la empresa y la que le cargaban sus recibos. 

Un saludo

Usted tiene que defenderse en el mismo juicio en que le demanden. De hecho, en eso precisamente consiste un juicio: demanda y defensa de la demanda. Es decir: no hace falta ir a consumo ni a ninguna otra administración, porque todo lo decidirá el juez. En este caso no parece que el monitorio sea precisamente la clase de juicio valdría, pero eso es otra cosa. Despreocúpese: no van a demandar a nadie. Son cosas que se dicen, por ver si se puede cobrar.

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Si la sociedad se extinguió correctamente, como parece, ya que está publicada en el BORME, no debe preocuparse. Eso sí, si le ponen un pleito no deje de contestar en tiempo y forma, no vaya a encontrarse con alguna sorpresa desagradable.

¡Gracias!  Solo una cuestión. El domicilio social era un piso particular en el que actualmente no vive nadie relacionado con la empresa, si envían una notificación a esa dirección nadie la podría responder. Entonces se da por no notificado o qué pasaría? Gracias

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