Instalación de ascensor u otro sistema en comunidad de vecinos.

Somos una comunidad de vecinos de 9 propietarios los cuales habitamos un edificion de 2 plantas.

Desde hace un tiempo uno de los vecinos nos hacer saber que vamos a tener que poner el ascensor pues hay otro vecino, el cual tiene más de 70 años, y por lo que tengo entendido es obligatorio la instalación del mismo si el lo solicita.

Preguntas al respecto :

1- ¿Es obligatoria la instalación de un ascensor? ¿O en el caso podríamos instalar un salvaescaleras?

Este vecino de avanzada edad vive en el 1 piso.

2- Es obvio que no todos estamos de acuerdo en la instalación por el gasto que supone dicho elemento ( el ascensor ) y algunos vecinos hemos comentado que el salvaescalera es otra opción. En este caso, ¿serí obligatoria una votación para saber si tenemos mayoría simple para la instalación del salvaescaleras?

3- En el caso que al final tengamos que poner un ascensor, y teniendo en cuenta que la cuota mensual es de 30 €, la derrama máxima a pagar al año sería de 3240 €, ¿correcto?

4- Si el vecino del 1º quisiese el ascensor antes de tiempo, el tendría que pagar la parte restante, o sea, si el ascensor cuesta 35.000 €, el tendría que pagar 31760 €, ¿correcto?

5.- Por lo que han comentado algunos vecinos, no solo la persona mayor del 1º piso esta de acuerdo, también hay dos vecinos más que quieren instalarlo, en este caso qué es lo que prima, es decir

¿La persona mayor del 1 piso es el que tiene que asumir la diferencia de 31 760 € indistintamente si los demás también lo solicitan? ¿O en el caso se reparte entre las personas que lo solicitan?

2 Respuestas

Respuesta
1

No hace falta votación para que se instale si es mayor de 70 años o discapacidad, si se solicita se tiene que instalar (aunque podéis elegir entre salvaescaleras o ascensor. Un apunte, el ascensor revaloriza los pisos)

Ojo al tema subvenciones pues modifica los parámetros de la ley. Informaos antes de aplicar tema de pagos de derramas.

Respuesta
1

Voy a tratar de responder a todas las preguntas:

1- ¿Es obligatoria la instalación de un ascensor? ¿O en el caso podríamos instalar un salvaescaleras?

Lo que es obligatorio (artículo 10.1.b de la LPH) es realizar:

"Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior (...)

Como puede ver, no es obligatorio que sea un ascensor. Pueden ser otros elementos, si con ellos se salvan las barreras. Un salvaescaleras es perfectamente válido.

2- Es obvio que no todos estamos de acuerdo en la instalación por el gasto que supone dicho elemento ( el ascensor ) y algunos vecinos hemos comentado que el salvaescalera es otra opción. En este caso, ¿serí obligatoria una votación para saber si tenemos mayoría simple para la instalación del salvaescaleras?

Aunque la instalación sea obligatoria y no sea necesario un acuerdo para realizarla, no significa que no puedan (y deban) reunirse para acordar lo que más les conviene. Es decir, que pueden reunirse y aprobar la instalación del salvaescaleras.

3- En el caso que al final tengamos que poner un ascensor, y teniendo en cuenta que la cuota mensual es de 30 €, la derrama máxima a pagar al año sería de 3240 €, ¿correcto?

Depende. Si se instala un ascensor por obligación, sin acuerdo mayoritario, a los vecinos que están en contra no se les puede obligar a abonar, por año de imputación del gasto, más del equivalente a 12 mensualidades de gastos comunes. Es decir, que si ustedes pagan 12x30 = 360, ésa sería la cantidad máxima anual por vecino.

Si el pago es financiado, cada año deberán pagar esa cantidad.

Si la instalación se realiza por acuerdo mayoritario, no hay límite de cantidad y todos están obligados a pagar.

4- Si el vecino del 1º quisiese el ascensor antes de tiempo, el tendría que pagar la parte restante, o sea, si el ascensor cuesta 35.000 €, el tendría que pagar 31760 €, ¿correcto?

Si no se instala por acuerdo, dado que los vecinos que no quieren el ascensor sólo pagan 360, el vecino que lo solicita puede asumir el resto, si quiere. Si no, no se instala.

5.- Por lo que han comentado algunos vecinos, no solo la persona mayor del 1º piso esta de acuerdo, también hay dos vecinos más que quieren instalarlo, en este caso qué es lo que prima, es decir ¿La persona mayor del 1 piso es el que tiene que asumir la diferencia de 31 760 € indistintamente si los demás también lo solicitan? ¿O en el caso se reparte entre las personas que lo solicitan?

Lo pagarán todos los que estén a favor de la instalación, tal como reza el mismo artículo, un poco más adelante:

"No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido."

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